DERECHOS CIVILES
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS (Ley 26.413)
¿De qué se trata?
Esta ley establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas (como ser nacimientos, adopciones, matrimonios, defunciones, resoluciones judiciales, entre otros), deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponderá al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas organizar los sistemas de registros y procesos administrativos que permita proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.
¿Para quiénes?
Para todas las personas que estén en las provincias de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cómo acceder?/más información
Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales: https://www.argentina.gob.ar/interior/renaper/covid-19-atencion-registros-civiles
Sancionada: 10 de Septiembre, 2008.