Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
TRATA DE PERSONAS

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS (N° 26.364)

¿De qué se trata?

TRATA DE PERSONAS
Esta ley tiene como objetivo prevenir y sancionar la trata de personas, garantizándoles protección y asistencia a las personas víctimas. La trata de
personas es una grave violación a los derechos humanos. Se define como captar, transportar y explotar a una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o
esclavitud.

El Estado Nacional por medio del Sistema de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas les garantiza a las personas víctimas los siguientes
derechos:
Información de cuáles son sus derechos, en el idioma y de manera acorde a la edad de la víctima siempre reservando su identidad, el asesoramiento y representación gratuita de una persona abogada.
Protección para evitar cualquier agresión contra su persona y familia, dándole alojamiento digno con alimentación suficiente y elementos de higiene personal.
Si la persona víctima proviene de otro país, tiene el derecho de permanecer en la Argentina, teniendo la posibilidad de volver a su país en caso de requerirlo. A su
vez, tiene derecho a ingresar al Sistema educativo, recibir capacitación laboral y
asesoramiento en la búsqueda de empleo.

 

¿Cuáles son las situaciones de explotación a las que pueden someter a una persona?
- Obligarla a conseguir dinero.
- Mantenerla en condición de esclavitud o servidumbre, encerrada en contra de su voluntad.
- Obligarla a que se case o se una, de cualquier manera, a otra persona.
- Obligarla a hacer pornografía o que se prostituya.
- Obligarla a sacarse sangre o que venda cualquier órgano de su cuerpo o el de cualquier persona.
- La explotación de la persona incluye también cualquier acto por el que se la obligue a trabajar en beneficio de otros en condiciones indignas. Por ejemplo: encerrada o que no le permitan descansar dentro del horario en el que trabaja
o se la obligue a dormir y comer donde trabaja, que no le paguen o le paguen miserablemente.
Se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas. Ver Decreto 157/202.

¿Para quiénes?

Para aquellas personas que se las explote, por medio del ofrecimiento, la captación, el traslado o acogida de personas.
Puede ser dentro de la Argentina o para sacarlas o traerlas del país con esa intención.

¿Cómo acceder?/más información

Al Sistema de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
Llamá al 145 desde cualquier teléfono.
Asesoramos, respondemos consultas y brindamos información las 24 hs
los 365 días del año 11-6546-0580
La difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Están prohibidos.
Podés denunciarlos a la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual
perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Mas información:
Plan Nacional Bienal 2018-2020 fue elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
https://www.argentina.gob.ar/comitecontralatrata/programas
https://www.argentina.gob.ar/comitecontralatrata
Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
mesadeentradas@defensoraderechosnnya.gob.ar

Decreto 936/2011:
Promueve la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen
o fomenten la explotación sexual
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184133/norma.htm
Decreto 157/202

Crea el Consejo Federal y el Comité Ejectuvio para la Lucha contra la Trata y Explotación
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-157-2020-334502/texto

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.