LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES (N° 26.485)
¿De qué se trata?
Es la ley que protege todos los derechos humanos de las mujeres. Se
propone eliminar la discriminación, que vivamos una vida sin violencia
por medio del desarrollo de políticas públicas y que se produzcan
cambios sociales para lograr la igualdad entre los géneros.
También tiene como objetivo que las víctimas de violencia puedan
acudir a la justicia y se les brinde una asistencia integral (de salud
-tanto física como psicológica-, jurídica, económica, entre otras).
¿Qué es violencia? toda conducta que por el hecho de ser mujer y basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así
también su seguridad personal.
Conducta llevada a cabo por cualquier persona y desde el Estado o por sus agentes.
· Es tanto por hacer como por dejar de hacer.
· Directamente o indirectamente.
· En el ámbito público (en el trabajo, en la calle, en el hospital, en los espacios de participación política, religiosa) y en el privado (en el hogar, en las relaciones de pareja o familiares).
¿Qué es la violencia indirecta? toda conducta, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Define las formas que toma la violencia contra las mujeres:
1. Física: contra el cuerpo produciendo dolor o el riesgo de daño, o el daño; es el maltrato o agresión que afecte la integridad física de las mujeres, niñas o adolescentes.
2. Psicológica: La que causa daño emocional, disminuye la autoestima,
perjudica el desarrollo personal y la autodeterminación, degrada o controla
los comportamientos, decisiones, creencias. Funciona de distintas maneras:
agresiones, amenazas, acoso, humillación, aislamiento, entre otras.
3. Sexual: puede ser con o sin acceso genital. Es el impedimento o
restricción de la decisión de las mujeres sobre su vida sexual o reproductiva.
Funciona a través de: amenazas, uso de la fuerza, acoso, abuso sexual, violación, prostitución forzada y trata, entre otras.
4. Económica y patrimonial: La que reduce o niega los recursos económicos
o patrimoniales. Entre las situaciones posibles están: dificultar
la tenencia o propiedad, sacar o destruir objetos, DNI u otros documentos;
limitar o dejar sin medios para vivir dignamente; control de los ingresos – sueldos, asignaciones-; menor salario por igual tarea en el mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: A través de miradas estereotipadas –todas las mujeres debemos ser iguales y con determinadas características- trasmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales y plantea como natural subordinación de las mujeres.
6. Política: dificulta la participación pública y política de las mujeres en igualdad
de condiciones con los varones.
Y los ámbitos (modalidades) donde pueden manifestarse las violencias:
1. doméstico: ejercida por un integrante del grupo familiar: parientes,
parejas o ex parejas, cónyuges legales o de hecho, noviazgos.
2. institucional: llevada adelante por personal del Estado o de una institución
pública: profesionales, agentes, funcionarias o funcionarios que tengan como objetivo que las mujeres no accedan a sus derechos. En el ámbito institucional se incluyen: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresarias, clubes y organizaciones de la sociedad civil.
3. laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo,
dificulta su acceso, ascenso o permanencia exigiendo requisitos relacionados
al estado civil, maternidad, edad, apariencia física. Es violencia romper con igual remuneración por igual tarea y hostigar para lograr que renuncie al trabajo.
4. en lo reproductivo: es la situación que vulnera el derecho a decidir libremente si quieren y cuántos embarazos tener y el tiempo entre cada nacimiento, según la Ley N° 25.673.
5. obstétrico: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de la mujer durante los procesos reproductivos, embarazo, parto y puerperio dando un trato deshumanizado, abusando de la medicación y haciendo parecer como una enfermedad un proceso que no lo es.
6. medios de comunicación: publicaciones o imágenes estereotipadas que promueva la explotación de las mujeres o atente contra su dignidad, que propicie la desigualdad de trato o genere violencia.
7. en el espacio público: por ejemplo en medios de transporte, centros comerciales a través de conductas o expresiones verbales y corporales de connotación sexual que afecten o dañen la integridad, libertad, circulación
de niñas, adolescentes y mujeres y generen ambientes hostiles.
8. en el espacio público- político: Aquella que, por motivos de género,
impide o limite el desarrollo de la vida y los derechos políticos en cualquier ámbito de la vida pública política: instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, sindicales, medios de comunicación,
entre otros.
También crea el “Observatorio de la violencia contra las mujeres” que
tiene como objetivo monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar
datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
¿Para quiénes?
Para todas las personas extranjeras que quieran ingresar, transitar, residir o establecerse en la Argentina.