LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES (N° 26.485)
¿De qué se trata?
Es la ley que protege todos los derechos humanos de las mujeres. Se propone eliminar la discriminación, que vivamos una vida sin violencia por medio del desarrollo de políticas públicas y que se produzcan cambios sociales para lograr la igualdad entre los géneros.
También tiene como objetivo que las víctimas de violencia puedan acudir a la justicia y se les brinde una asistencia integral (de salud -tanto física como psicológica-, jurídica, económica, entre otras).
¿Qué es violencia? toda conducta que por el hecho de ser mujer y basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así
también su seguridad personal.
· Conducta llevada a cabo por cualquier persona y desde el Estado o por sus agentes.
· Es tanto por hacer como por dejar de hacer.
· Directamente o indirectamente.
· En el ámbito público (en el trabajo, en la calle, en el hospital, en los espacios
de participación política, religiosa) y en el privado (en el hogar, en las relaciones de pareja o familiares).
¿Qué es la violencia indirecta? toda conducta, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Define las formas que toma la violencia contra las mujeres:
1. Física: contra el cuerpo produciendo dolor o el riesgo de daño, o el daño; es el maltrato o agresión que afecte la integridad física de las mujeres, niñas o adolescentes.
2. Psicológica: La que causa daño emocional, disminuye la autoestima, perjudica el desarrollo personal y la autodeterminación, degrada o controla los comportamientos, decisiones, creencias. Funciona de distintas maneras: agresiones, amenazas, acoso, humillación, aislamiento, entre otras.
3. Sexual: puede ser con o sin acceso genital. Es el impedimento o restricción de la decisión de las mujeres sobre su vida sexual o reproductiva.
Funciona a través de: amenazas, uso de la fuerza, acoso, abuso sexual, violación, prostitución forzada y trata, entre otras.
4. Económica y patrimonial: La que reduce o niega los recursos económicos
o patrimoniales. Entre las situaciones posibles están: dificultar la tenencia o propiedad, sacar o destruir objetos, DNI u otros documentos; limitar o dejar sin medios para vivir dignamente; control de los ingresos – sueldos, asignaciones-;
menor salario por igual tarea en el mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: A través de miradas estereotipadas –todas las mujeres debemos ser iguales y con determinadas características- trasmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales
y plantea como natural subordinación de las mujeres.
6. Política: dificulta la participación pública y política de las mujeres en igualdad
de condiciones con los varones. Y los ámbitos (modalidades) donde pueden manifestarse las violencias:
1. doméstico: ejercida por un integrante del grupo familiar: parientes, parejas o ex parejas, cónyuges legales o de hecho, noviazgos.
2. institucional: llevada adelante por personal del Estado o de una institución
pública: profesionales, agentes, funcionarias o funcionarios que tengan como objetivo que las mujeres no accedan a sus derechos. En el ámbito institucional se incluyen: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresarias, clubes y organizaciones de la sociedad civil.
3. laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo, dificulta su acceso, ascenso o permanencia exigiendo requisitos relacionados al estado civil, maternidad, edad, apariencia física. Es violencia romper con igual remuneración por igual tarea y hostigar para lograr que renuncie al trabajo.
4. en lo reproductivo: es la situación que vulnera el derecho a decidir libremente si quieren y cuántos embarazos tener y el tiempo entre cada
nacimiento, según la Ley N° 25.673.
5. obstétrico: es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de la
mujer durante los procesos reproductivos, embarazo, parto y puerperio
dando un trato deshumanizado, abusando de la medicación y haciendo
parecer como una enfermedad un proceso que no lo es.
6. medios de comunicación: publicaciones o imágenes estereotipadas que promueva la explotación de las mujeres o atente contra su dignidad, que propicie la desigualdad de trato o genere violencia.
7. en el espacio público: por ejemplo en medios de transporte, centros comerciales a través de conductas o expresiones verbales y corporales
de connotación sexual que afecten o dañen la integridad, libertad, circulación
de niñas, adolescentes y mujeres y generen ambientes hostiles.
8. en el espacio público- político: Aquella que, por motivos de género, impide o limite el desarrollo de la vida y los derechos políticos en cualquier ámbito de la vida pública política: instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, sindicales, medios de comunicación,
entre otros.
También crea el “Observatorio de la violencia contra las mujeres” que
tiene como objetivo monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar
datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
¿Para quiénes?
Para todas las mujeres.
¿Dónde se aplica? en todo el territorio nacional, independientemente de la provincia.
Los tres poderes (poder ejecutivo, legislativo y judicial) tanto nacionales como provinciales, tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad entre los géneros.
Siguiendo los siguientes principios:
· Eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
· Sensibilización a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
· Asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz;
· Sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
· Participación de la sociedad civil;
· Derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
El Estado nacional deberá promover y fortalecer, por medio de distintas instituciones, a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación
de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:
1. Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad.
2. Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia.
3. Programas de asistencia económica.
4. Programas de acompañamiento comunitarios.
5.- Centros de día y lugares para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su casa implique una amenaza inminente.
6. Programas de reeducación destinados a los varones que ejercen violencia.
Esta ley también determina la implementación de acciones prioritarias articuladas entre los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, de las provincias y de los municipios, universidades y organizaciones de la sociedad civil.
¿Cómo acceder?/más información
Para casos de riesgo, comunícate con el 911.
Para consultar sobre situaciones de violencia de género- todos los tipos y modalidades-:
Línea 144
WhatsApp al 1127716463,
por mail a linea144@mingeneros.gob.ar
o descargando la app.
Si tenés que hacer una denuncia, acudir a un centro de salud, podés consultar en este mapa de nuestro país:
https://www.argentina.gob.ar/generos/mapamujeres
LINEA “HABLEMOS” PROV BS AS (línea de atención telefónica de primera escucha y derivación para
varones que ejercen violencia o que están en conflicto con la ley penal por haber ejercido violencia).,
de lunes a viernes de 9 a 17 horas. 221-602-4003
Para más información:
Estadística línea 144:
https://www.argentina.gob.ar/generos/linea-144/informacion-estadistica
Plan Nacional de Acción contra las violencias:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_nacional_de_accion_2020_2022.pdf
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema:
https://www.csjn.gov.ar/om/index.jsp
Decreto N° 1011/10
Ley N° 26.061
Ley N° 25.673
Ley N° 25.929
Ley N° 27.501
Ley N° 27. 533