EXAMEN DE DETECCIÓN DEL ESTREPTOCOCO GRUPO B AGALACTIAE, A TODAS LAS EMBARAZADAS CON EDAD GESTACIONAL ENTRE LAS SEMANAS 35 Y 37 (N° 26.369)
¿De qué se trata?
Se incorpora, de manera obligatoria, el examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, como práctica rutinaria de control y prevención a todas las personas embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. En caso de dar resultado positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento tanto en la madre como en la persona recién nacida, correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la medicina, a fin del control de la bacteria. Dicho examen bacteriológico como también la profilaxis, deberán ser considerados como prestación de rutina en los establecimientos de salud públicos o privados, como por las obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
Las personas propietarias, directoras, gerentas, administradoras o responsables de entidades, empresas, o establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional, o de otra finalidad, así como las personas propietarias, inquilinas u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda, deben:
- a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores;
- b) Facilitar el acceso de autoridad sanitaria competente en todo lo relacionado a esta ley;
- c) Adecuar las construcciones existentes y futuras respetando las particularidades culturales de cada zona del país, conforme a las normas que establezcan las autoridades en materia de vivienda, medio ambiente y salud.
¿Para quiénes?
Para todas las personas embarazadas que se encuentran en el territorio nacional.