DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO (LEY N° 26.743)
¿De qué se trata?
Establece que cualquier persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida incluyendo el cambio de datos personales y el acceso a tratamientos de salud, en caso de requerirlos.
Podes:
- Modificar tus datos personales en el Registro Civil: cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado. Se mantienen los derechos y obligaciones ya adquiridos. La modificación por segunda vez de los datos es con autorización judicial.
- Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar tu cuerpo a la identidad elegida.
- Desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad elegida.
¿Qué es la identidad de género?
Es la percepción que tenés de vos mismo/a, más allá de si al nacer fuiste anotado/a como varón o como mujer.
Si la persona no realizó el cambio del nombre en el DNI tiene
derecho a que la llamen por su nombre autopercibido, en especial para niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su
documento nacional de identidad.
Si lo requieren, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Todo el trámite es confidencial.
Solo podrán acceder al acta de nacimiento original quienes cuenten con autorización de la persona titular de la misma, o a través de una orden judicial.
¿Para quiénes?
Todas las personas mayores de 18 años que viven en Argentina pueden solicitar el cambio registral en su DNI de su sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Para las personas menores de 18 años, la solicitud de rectificación registral debe ser realizada por medios representantes legales (madre, padre, etc.) y con expresa conformidad de la persona. Deberán contar con la asistencia del “Abogado del Niño” (Art. 27, Ley N°26.061).
¿Cómo acceder?/más información
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La persona deberá presentar su DNI y la solicitud en formulario único simplificado en el Registro Civil de su localidad. Allí deberá expresar el nuevo nombre de pila con el que solicita inscribirse. Se rectificará su DNI, conservando su número original, la foto que en él figura. Para ello, será requisito contar con la nueva partida de nacimiento con el sexo rectificado, que deberá necesariamente adjuntarse al trámite de inicio.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Tampoco se podrá exigir el cambio en el DNI para acceder a tratamientos.
Tanto en la partida de nacimiento rectificada como en el DNI modificado, se prohibe hacer mención a esta Ley.
Estos trámites son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ninguna persona gestora o abogada.
El Registro Nacional de las Personas informará del cambio a los distintos organismos del Estado.
¿Qué hago si me discriminan?
Tenés derecho a defender tu identidad de género. Podés recurrir al INADI, que es el organismo púbico que se ocupa de asistir a las víctimas de la discriminación. Tiene una línea gratuita: 0800-999-2345
¿Necesito cambiar mi documentación o una autorización judicial para acceder a tratamientos médicos de cambio de sexo?
No. Toda persona que lo decida podrá adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida accediendo a:
a) intervenciones quirúrgicas totales y parciales; y/o
b) tratamientos integrales hormonales
¿Qué son los tratamientos hormonales integrales?
Son tratamientos para modificar los caracteres secundarios que provienen de las glándulas sexuales con las que nació la persona. Estos tratamientos también buscan adaptar la imagen al género autopercibido.
¿Puedo hacerme tratamientos hormonales sin modificar mis genitales?
Sí. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad sobre la operación de reasignación genital total o parcial.
¿Me cubre la obra social?
Sí. A los tratamientos y operaciones los cubren las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos porque forma parte del Plan Médico Obligatorio (PMO).
PERSONAS MENORES DE EDAD
¿Qué pasa si tengo menos de 18 años?
- Para poder operarte necesitás ser mayor de edad. Si sos menor, necesitás autorización judicial.
- Para hacerte tratamientos hormonales integrales no hay una edad fija: depende del grado de madurez.
Necesitás autorización de tus representantes legales (madre, padre, etc)
¿Cómo acceden las personas menores de edad a los tratamientos?
Deberás solicitarlo a través de tu representante legal(madre, padre, etc). Contando con la conformidad de la autoridad judicial competente de tu jurisdicción que deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días
contados a partir de la solicitud.