Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
NORMATIVA INTERNACIONAL

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER – CEDAW. (LEY N° 23.179)

¿De qué se trata?

En el marco del Sistema de Protección Universal de Derechos Humanos (ONU), la Asamblea General aprueba en 1979 la “Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer”, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés. La norma jurídica básica de la Convención es la prohibición de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
Nuestro país suscribe la Convención en 1980 y aprueba el texto de la misma por medio de la presente Ley en 1985.

La “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera” (Artículo 1° CEDAW)
En esta definición de discriminación, la distinción se ubica en la lógica de la jerarquía, ubicando a las mujeres en estadios inferiores a los varones.

La exclusión o restricción se sostiene sobre la lógica de la segregación
limitando las esferas de acción de las mujeres, teniendo como forma
extrema la denegación de la participación.

También muestra que la discriminación por el hecho de ser mujer puede serlo por su resultado y no solo como propósito. Esta definición está planteada en
términos comparativos con los varones, y el horizonte con la prohibición, es la igualdad entre los géneros en el disfrute de los derechos humanos y las libertades
en todos los ámbitos.

Esta definición plantea niveles en los que debe darse los derechos humanos. A nivel formal -ante la ley-, como la capacidad de hacer uso y del reclamo de su ejercicio judicialmente.

La CEDAW consagra tanto derechos civiles, políticos, como sociales, económicos y culturales, para lograr una igualdad de fondo entre los hombres y las mujeres.
Para ello establece las obligaciones de los Estados parte entre las que se encuentran las medidas especiales de carácter temporal y la modificación de prejuicios y estereotipos.

Establece un Comité de personas expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención; para ello, examina periódicamente los avances de los
Estados miembros en relación a las obligaciones previstas en la Convención y realiza recomendaciones generales sobre la base de los datos recabados.
El Comité también recibe comunicaciones individuales en relación a denuncias de violaciones de derechos humanos de países que hayan suscripto el Protocolo
Facultativo de la Convención como es el caso de Argentina.

¿Para quiénes?

Para las mujeres en toda su diversidad, de todas las edades incluidas niñas y adolescentes y adultas mayores.

¿Cómo acceder?/Más información

Comité CEDAW:
https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.