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VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

LEY "LUCIO" DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (N°27.709)

¿De qué se trata?

Establece y crea un Plan Federal de Capacitación obligatorio, continua y permanente en derechos de las niñas, niños y adolescentes, Para todas las personas trabajadoras que se desempeñen en los tres poderes del estado que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 
 
Principios rectores
 
a) Velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño y por las disposiciones de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
 
b) Generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;
 
c) Promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva;
d) Propiciar la perspectiva de género y diversidades;
 
e) Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de las infancias, a través de las autoridades administrativas o judiciales que intervengan cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad de la persona denunciante y la protección de su integridad.
 
La autoridad de aplicación de la ley es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), que trabajará en conjunto con el Ministerio de Justicia, de Educación y Universidades Nacionales.
 
Entre los contenidos obligatorios que deberán constar en el Plan Federal de Capacitación debidamente actualizados, además de la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia son:
 
Atender a las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país y recomendar la formación orientada a contenidos que resulten pertinentes para el organismo.
Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias a fin de deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público. 
 
Se deberán generar materiales didácticos de información, vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las infancias y adolescencias en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares. Y a su vez,  realizar campañas de concientización en todos los medios de comunicación cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de las infancias y adolescencias y el buen trato en la vida cotidiana. 

¿Para quiénes?

Personas obligadas:
 
 -Todas las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Específicamente de acuerdo a la reglamentación  personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera fuera la modalidad de contratación y/o relación, independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan. 
 
 -Agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.
 

¿Cómo acceder?/más información

Fecha de sanción
13/4/23
 

Decreto Reglamentario 360/2023 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) - PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 27.709 - SU REGLAMENTACIÓN
 
 

 

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