MÁS DERECHOS MÁS LEYES

VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (N° 27.210)

¿De qué se trata?

Esta Ley crea un Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género,  que dependiente del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, brinda patrocinio jurídico gratuito integral a personas víctimas de violencia de género en concordancia con la Ley 26.485, garantizando su derecho de acceso a la justicia. 

Entre sus principales funciones se destacan: 

-Coordinar con organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal (nacional, provincial o local); 

-Celebrar convenios y articular con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

-Realizar capacitación y sensibilización técnica, para personas operadoras administradoras de justicias e implicadas el abordaje integral de la violencia de género;

-Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en toda la Administración Pública Nacional;

-Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género;

-Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género;

-Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.

¿Para quiénes?

Para todas las personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades así como las ejercidas por razones de identidad de género y orientación sexual, que requieran patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal, en todo el territorio nacional.

¿Cómo acceder?/más información

El acceso al patrocinio jurídico integral se realiza a través de los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj  o a través de la Línea 137. 

En menos de 48 horas, el o la abogada designada se comunica con la persona solicitante del patrocinio jurídico gratuito, garantizándole confidencialidad.

En los casos de violencia doméstica o abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes puede ser una tercera persona o referente afectivo quien se acerque al CAJ para solicitar patrocinio jurídico integral. Siempre debe tener el consentimiento de la persona patrocinada.

Para obtener más información te invitamos a visitar el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/cuerpodeabogadas 

Fecha de sanción:  Noviembre 04 de 2015

 

LEY 26.485

Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Decreto 744/2021


Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.