Se establecen una serie de medidas para que las “amas de casa”, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sean integradas en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior. Tendrán derecho, únicamente, a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241 (jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de la persona afiliada o beneficiaria) no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios
Para todas las personas amas de casa que habiten en el territorio argentino que no estén integradas en ningún régimen de jubilación o pensión.
¿Dónde la podés tramitar?
Podés realizar consultas y trámites por Internet en https://www.anses.gob.ar/, a través de mi ANSES o iniciar una Atención Virtual en https://www.anses.gob.ar/informacion/atencion-virtual para que te puedan ayudar de manera online y sin que tengas que moverte de tu casa.
También podés llamar al 130 en forma gratuita para hacer consultas sobre trámites con tu número de CUIL durante las 24 horas del día o recibir asesoramiento de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Para obtener más información sobre los canales de atención de ANSES te invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.anses.gob.ar/institucional/canales-de-atencion
Ley 24.241
Creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Ley 24.347
Modificación de la Ley N ° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Sanción: 4 de junio de 1997 / B.O.: 30 de junio 1997