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SALUD

LEY “JOHANNA” DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y PERSONAS GESTANTES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL (LEY 27.733)

¿De qué se trata?

Se entiende por muerte perinatal a las defunciones ocurridas en todo el período perinatal, que se inicia en la semana 22ª de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y termina cuando se completan siete días después del nacimiento. 
 
Se aplica en ámbitos públicos  privados de atención de la salud. 
 
Objetivos:
 
 -Capacitar al personal de salud con procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria.
 -Posibilitar que las mujeres, personas gestantes, pareja y/o familias puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, y con el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia.
 
Para esto se le debe dar la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas, y las gestiones a realizar para que puedan decidir las alternativas más pertinentes.
 
Derechos de las mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal:
 
 a) A recibir información suficiente y adecuada sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas existentes en el proceso, para que  puedan optar libremente si hubiera diferentes alternativas;
 b) A un trato respetuoso, individual y personalizado que garantice la intimidad durante todo el proceso y tenga en consideración sus pautas culturales;
 c) A tomar contacto con el cuerpo sin vida, durante el tiempo que la madre demande en acuerdo con el equipo que la asiste, con la opción de hacerlo acompañadas por un/a psicólogo/a;
 d) A designar un/a acompañante en cualquier momento del proceso, así como también se deberá respetar la decisión de no ser acompañadas;
 e) A tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, si se las conoce; y a solicitar la realización de la autopsia y/o estudio anatomopatológico del cuerpo y/o asesoramiento genético en caso que lo requieran;
 f) A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y/o afectivo;
 g) A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación de esta;
 h) A recibir tratamientos médicos y psicológicos postinternación, en pos de reducir la existencia de trastornos derivados de duelos crónicos y al debido seguimiento de estos, con un abordaje específico desde la salud mental perinatal;
 i) A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo objetivo sea de investigación, salvo que exista el consentimiento manifestado por escrito.
 
Las instituciones de salud deben garantizar espacios específicos de internación para las mujeres, personas gestantes y los/as acompañantes, donde se priorice la tranquilidad e intimidad luego del deceso perinatal.
 
Podrá sancionarse a aquellas entidades de salud o profesionales que no cumplan con sus obligaciones establecidas en esta ley.
 

¿Para quiénes?

Mujeres y personas gestantes ante la muerte perinatal.
 

 

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