Se entiende por muerte perinatal a las defunciones ocurridas en todo el período perinatal, que se inicia en la semana 22ª de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y termina cuando se completan siete días después del nacimiento.
Se aplica en ámbitos públicos privados de atención de la salud.
Objetivos:
-Capacitar al personal de salud con procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria.
-Posibilitar que las mujeres, personas gestantes, pareja y/o familias puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, y con el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia.
Para esto se le debe dar la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas, y las gestiones a realizar para que puedan decidir las alternativas más pertinentes.
Derechos de las mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal:
a) A recibir información suficiente y adecuada sobre las distintas intervenciones médicas y terapéuticas existentes en el proceso, para que puedan optar libremente si hubiera diferentes alternativas;
b) A un trato respetuoso, individual y personalizado que garantice la intimidad durante todo el proceso y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A tomar contacto con el cuerpo sin vida, durante el tiempo que la madre demande en acuerdo con el equipo que la asiste, con la opción de hacerlo acompañadas por un/a psicólogo/a;
d) A designar un/a acompañante en cualquier momento del proceso, así como también se deberá respetar la decisión de no ser acompañadas;
e) A tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, si se las conoce; y a solicitar la realización de la autopsia y/o estudio anatomopatológico del cuerpo y/o asesoramiento genético en caso que lo requieran;
f) A ser internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado para la persona y su entorno familiar y/o afectivo;
g) A recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación de esta;
h) A recibir tratamientos médicos y psicológicos postinternación, en pos de reducir la existencia de trastornos derivados de duelos crónicos y al debido seguimiento de estos, con un abordaje específico desde la salud mental perinatal;
i) A no ser sometidas a ningún examen o intervención cuyo objetivo sea de investigación, salvo que exista el consentimiento manifestado por escrito.
Las instituciones de salud deben garantizar espacios específicos de internación para las mujeres, personas gestantes y los/as acompañantes, donde se priorice la tranquilidad e intimidad luego del deceso perinatal.
Podrá sancionarse a aquellas entidades de salud o profesionales que no cumplan con sus obligaciones establecidas en esta ley.