Esta ley tiene como objetivo regular el cupo femenino del 30% y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo públicos o privados con o sin fines de lucro. Las artistas deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales.
Están obligados a cumplir con el cupo quienes cumplan la función de producto/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento. A su vez, deben acreditar de manera fehaciente ante el INAMU, dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento el cumplimiento del cupo. Quienes no cumplan con el mismo se les impondrá una sanción de multa.
Artistas mujeres, integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas que participen en eventos de música en vivo.
Instituto Nacional de la Música (INAMU)
https://inamu.musica.ar/registro_unico
FECHA DE SANCIÓN: 20 de noviembre de 2019
Creación del Instituto Nacional de la Música (Ley 26.801)