La Convención establece que los Estados tienen que respetar los derechos que se le reconocen a todas las personas: al reconocimiento de su personalidad jurídica; a que se respete su vida; a que se respete su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personal; al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; a la libertad de conciencia y de religión; a la libertad de pensamiento y de expresión; a la reunión pacífica y sin armas; a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole; a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; a una nacionalidad; al uso y goce de sus bienes; a circular legalmente por el Estado en el que se encuentre y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
Asimismo, también se determina que ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servidumbre, y están prohibidas en todas sus formas.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
También se establece que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
En el caso de las infancias se establece que tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Se establecen derechos políticos tales como participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegides; votar y serlo en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Respecto a la igualdad, se establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Para toda persona que esté sujeta a la jurisdicción de los Estados Parte de la Convención, entre ellos Argentina, sin discriminación alguna por motivos étnicos, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Fecha
Ley N° 23.054
Sancionada: 1 de marzo de 1984.
Boletín Oficial: 27 de marzo de 1984.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Fecha: 22 de noviembre de 1969.
Más información
Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/
Portal del Sistema Individual de Peticiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh/portal/
Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Argentina https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos
Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre http://www.saij.gob.ar/0-internacional-declaracion-americana-derechos-deberes-hombre-lnt0005455-1948-04-30/123456789-0abc-defg-g55-45000tcanyel
Declaración Universal de Derechos Humanos http://www.saij.gob.ar/0-internacional-declaracion-universal-derechos-humanos-lnt0004454-1948-12-10/123456789-0abc-defg-g45-44000tcanyel
Enlace a la Ley N° 23.054
Enlace a la Convención Americana sobre Derechos Humanos https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm