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VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

LEY "OLIMPIA" DE INCORPORACIÓN DE LA VIOLENCIA DIGITAL A LA LEY 26.485 (N°27.736)

¿De qué se trata?

Incorpora como modalidad la violencia digital a la ley integral de protección contra la violencia hacia las mujeres (N° 26.485), a los fines de garantizar el derecho a un espacio digital libre de violencias. 
 
Entiende por violencia digital “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo el familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en espacio digital.”
 
Algunas manifestaciones posibles de este tipo de violencia:
  -Obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez.
  -Reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.
  -Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual.
  -Accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.
  -Robo y difusión no consentida de datos personales.
  -Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y comunicación, o cualquier ciberataque.
 
Crea un equipo multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible en todo el país destinado a dar contención, información y el la con les brindar asesoramiento sobre recursos existentes en mate ria de prevención de la violencia contra las mujeres Y asistencia a quienes la padecen.
 
Esta ley también contempla la posibilidad de ordenar a las plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas la eliminación de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital.
 

¿Para quiénes?

Todas las mujeres o personas LGTBIQ+ que utilicen y/o transiten en ámbitos digitales. Tiene derecho a asistencia jurídica especializada de manera gratuita.

¿Cómo acceder?/más información

Fecha: 10/10/23
 
 

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

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