Establece medidas de acción positiva para lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio argentino.
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión.
Asigna un cupo no inferior al 1% de la totalidad del personal del Estado Nacional que debe ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgénero, procurando una distribución geográfica federal de los puestos a cubrir. Los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo exclusivamente para personas amparadas por esta ley.
Compete a todas las dependencias estatales: al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado y a todas las modalidades de contratación vigentes. A su vez, se invita a las Universidades, a las provincias y a la CABA a adherir. Con el fin de una efectiva integración, cada organismo estatal contratante deberá capacitar a su personal y promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales.
Para el seguimiento, monitoreo y desarrollo de mecanismos y políticas de acompañamiento de las personas de la presente ley, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación debe promover espacios de participación de personas travestis, transexuales y transgénero, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país. También llevará adelante el Registro de Personas Travestis, Transexuales o Transgénero garantizando la no discriminación y confidencialidad de los datos durante el proceso de selección.
El Banco de la Nación Argentina debe promover créditos con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. El incumplimiento total o parcial de la presente ley por parte de quienes sean funcionarios o funcionarias públicas responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave. El Estado posee un plazo de dos (2) años para adecuarse a esta ley desde su sanción.
Requisitos para acceder al empleo: -Las personas podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo requerido. -Para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no se deberán valorar los antecedentes contravencionales, ni penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral.
Sector privado El Estado nacional debe priorizar -a igual costo- las compras de insumos y provisiones a empresas que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. Durante uno o dos años, dependiendo de la empresa de la que se trate, las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas contempladas por esta ley se tomarán como pago de impuestos nacionales.
Para todas las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas para trabajar (según las leyes laborales vigentes), sin importar si realizaron o no el cambio registral en el DNI. Asimismo, se deberá promover que el diseño y ejecución de las medidas dispuestas en la presente ley contemplen un criterio no binario de los géneros.
Se entiende por personas travestis, transexuales y transgénero a aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Fecha de sanción: 24/06/2021
Las personas travestis, transexuales y transgénero podrán inscribirse al Registro de Personas Travestis, Transexuales o Transgénero, en el que se deberán completar y mantener actualizados, los siguientes datos, con carácter de declaración jurada: identificación, contacto, educación, ocupación, capacidades y aptitudes, experiencia laboral y saberes y cursos. No podrán exigirse otro tipo de datos.
Para acceder al Programa de Empleo Trans de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación: https://genero.hcdn.gob.ar/programa-de-empleo-trans/index.html
Ley N° 26.743 de Identidad de Género
Decreto 721/20
Resolución Presidencial N° 1098/20 - H. Cámara de Diputados de la Nación. 26/8/20
Decreto Parlamentario N° 0015/20 - H. Senado de la Nación. 14/9/20
Decreto Reglamentario 659/21