MÁS DERECHOS MÁS LEYES

VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES (N° 26.485)

¿De qué se trata?

Es la ley que protege todos los derechos
humanos de las mujeres. Se
propone eliminar la discriminación,
que vivamos una vida sin violencia
por medio del desarrollo de políticas
públicas y que se produzcan
cambios sociales para lograr la
igualdad entre los géneros.
También tiene como objetivo que
las víctimas de violencia puedan
acudir a la justicia y se les brinde
una asistencia integral (de salud
-tanto física como psicológica-, jurídica,
económica, entre otras).
¿Qué es violencia? toda conducta
que por el hecho de ser mujer y
basada en una relación desigual de
poder que afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial,
participación política, como así
también su seguridad personal.
· Conducta llevada a cabo por cualquier
persona y desde el Estado o
por sus agentes.
· Es tanto por hacer como por dejar de hacer.
· Directamente o indirectamente.
· En el ámbito público (en el trabajo,
en la calle, en el hospital, en los espacios
de participación política, religiosa)
y en el privado (en el hogar, en
las relaciones de pareja o familiares).
¿Qué es la violencia indirecta? toda
conducta, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con respecto al varón.
Define las formas que toma la violencia
contra las mujeres:
1. Física: contra el cuerpo produciendo
dolor o el riesgo de daño, o
el daño; es el maltrato o agresión
que afecte la integridad física de las
mujeres, niñas o adolescentes.
2. Psicológica: La que causa daño
emocional, disminuye la autoestima,
perjudica el desarrollo personal y la
autodeterminación, degrada o controla
los comportamientos, decisiones,
creencias. Funciona de distintas maneras:
agresiones, amenazas, acoso,
humillación, aislamiento, entre otras.
3. Sexual: puede ser con o sin
acceso genital. Es el impedimento o
restricción de la decisión de las mujeres
sobre su vida sexual o reproductiva.
Funciona a través de: amenazas,
uso de la fuerza, acoso,
abuso sexual, violación, prostitución
forzada y trata, entre otras.
4. Económica y patrimonial: La que
reduce o niega los recursos económicos
o patrimoniales. Entre las situaciones
posibles están: dificultar
la tenencia o propiedad, sacar o
destruir objetos, DNI u otros documentos;
limitar o dejar sin medios
para vivir dignamente; control de
los ingresos – sueldos, asignaciones-;
menor salario por igual tarea
en el mismo lugar de trabajo.
5. Simbólica: A través de miradas
estereotipadas –todas las mujeres
debemos ser iguales y con determinadas
características- trasmite y reproduce
dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales
y plantea como natural subordinación
de las mujeres.
6. Política: dificulta la participación pública
y política de las mujeres en igualdad
de condiciones con los varones.
Y los ámbitos (modalidades) donde
pueden manifestarse las violencias:
1. doméstico: ejercida por un integrante
del grupo familiar: parientes,
parejas o ex parejas, cónyuges legales
o de hecho, noviazgos.
2. institucional: llevada adelante por
personal del Estado o de una institución
pública: profesionales, agentes,
funcionarias o funcionarios que
tengan como objetivo que las mujeres
no accedan a sus derechos. En
el ámbito institucional se incluyen:
partidos políticos, sindicatos, organizaciones
empresarias, clubes y organizaciones
de la sociedad civil.
3. laboral: Aquella que discrimina a
las mujeres en los ámbitos de trabajo,
dificulta su acceso, ascenso o permanencia
exigiendo requisitos relacionados
al estado civil, maternidad,
edad, apariencia física. Es violencia
romper con igual remuneración por

igual tarea y hostigar para lograr
que renuncie al trabajo.
4. en lo reproductivo: es la situación
que vulnera el derecho a decidir
libremente si quieren y cuántos embarazos
tener y el tiempo entre cada
nacimiento, según la Ley N° 25.673.
5. obstétrico: es la que ejerce el personal
de salud sobre el cuerpo de la
mujer durante los procesos reproductivos,
embarazo, parto y puerperio
dando un trato deshumanizado,
abusando de la medicación y haciendo
parecer como una enfermedad
un proceso que no lo es.
6. medios de comunicación: publicaciones
o imágenes estereotipadas
que promueva la explotación de las
mujeres o atente contra su dignidad,
que propicie la desigualdad de
trato o genere violencia.
7. en el espacio público: por ejemplo
en medios de transporte, centros
comerciales a través de conductas o
expresiones verbales y corporales
de connotación sexual que afecten o
dañen la integridad, libertad, circulación
de niñas, adolescentes y mujeres
y generen ambientes hostiles.
8. en el espacio público- político:
Aquella que, por motivos de género,
impide o limite el desarrollo de la
vida y los derechos políticos en
cualquier ámbito de la vida públicapolítica:
instituciones estatales, recintos
de votación, partidos políticos,
organizaciones sociales, sindicales,
medios de comunicación,
entre otros.
También crea el “Observatorio de la
violencia contra las mujeres” que
tiene como objetivo monitorear, recolectar,
producir, registrar y sistematizar
datos e información sobre
la violencia contra las mujeres.

¿Para quiénes?

Para todas las mujeres.
¿Dónde se aplica? en todo el territorio
nacional, independientemente
de la provincia.
Los tres poderes (poder ejecutivo,
legislativo y judicial) tanto nacionales
como provinciales, tienen que adoptar
las medidas necesarias para garantizar
la igualdad entre los géneros.
Siguiendo los siguientes principios:
· Eliminación de la discriminación y
las desiguales relaciones de poder
sobre las mujeres;
· Sensibilización a la sociedad, promoviendo
valores de igualdad y
deslegitimación de la violencia
contra las mujeres;
· Asistencia en forma integral y
oportuna de las mujeres que padecen
cualquier tipo de violencia, asegurándoles
el acceso gratuito,
rápido, transparente y eficaz;
· Sanción y reeducación de quienes
ejercen violencia;
· Participación de la sociedad civil;
· Derecho a la confidencialidad y a la
intimidad.
El Estado nacional deberá promover
y fortalecer, por medio de distintas
instituciones, a las distintas jurisdicciones
para la creación e implementación
de servicios integrales de
asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la
ejercen, debiendo garantizar:
1. Campañas de educación y capacitación
orientadas a la comunidad.
2. Unidades especializadas en violencia
en el primer nivel de atención
que trabajen en la prevención y
asistencia de hechos de violencia.
3. Programas de asistencia económica.
4. Programas de acompañamiento
comunitarios.
5.- Centros de día y lugares para la
atención y albergue de las mujeres
que padecen violencia en los casos
en que la permanencia en su casa
implique una amenaza inminente.
6. Programas de reeducación destinados
a los varones que ejercen violencia.
Esta ley también determina la implementación
de acciones prioritarias
articuladas entre los distintos
Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo nacional, de las provincias
y de los municipios, universidades y
organizaciones de la sociedad civil.

¿Cómo acceder?/más información

Para casos de riesgo, comunicate con el 911.
Para consultar sobre situaciones de violencia de género- todos los tipos y modalidades-:
Línea 144
WhatsApp al 1127716463,
por mail a linea144@mingeneros.gob.ar
o descargando la app.
Si tenés que hacer una denuncia, acudir a un centro de salud, podés consultar en este mapa de nuestro país:
https://www.argentina.gob.ar/generos/mapamujeres
LINEA “HABLEMOS” PROV BS AS (línea de atención telefónica de primera escucha y derivación para
varones que ejercen violencia o que están en conflicto con la ley penal por haber ejercido violencia).,
de lunes a viernes de 9 a 17 horas. 221-602-4003
Para más información:
Estadísticas línea 144:
https://www.argentina.gob.ar/generos/linea-144/informacion-estadistica
Plan Nacional de Acción contra las violencias:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_nacional_de_accion_2020_2022.pdf
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema:
https://www.csjn.gov.ar/om/index.jsp

Decreto N° 1011/10
Ley N° 26.061
Ley N° 25.673
Ley N° 25.929
Ley N° 27.501
Ley N° 27. 533

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

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