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TRATA DE PERSONAS

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS (N° 26.364)

¿De qué se trata?

TRATA
DE PERSONAS
Esta ley tiene como objetivo
prevenir y sancionar la trata de
personas, garantizándoles
protección y asistencia a las
personas víctimas. La trata de
personas es una grave violación a
los derechos humanos. Se define
como captar, transportar y
explotar a una persona con fines
sexuales, trabajo forzoso o
esclavitud.
El Estado Nacional por medio del
Sistema de Denuncias sobre los
Delitos de Trata y Explotación de
Personas les garantiza a las
personas víctimas los siguientes
derechos:
Información de cuáles son sus
derechos, en el idioma y de manera
acorde a la edad de la víctima
siempre reservando su identidad,
el asesoramiento y representación
gratuita de una persona abogada.
Protección para evitar cualquier
agresión contra su persona y
familia, dándole alojamiento digno
con alimentación suficiente y
elementos de higiene personal.
Si la persona víctima proviene de
otro país, tiene el derecho de
permanecer en la Argentina,
teniendo la posibilidad de volver a
su país en caso de requerirlo. A su
vez, tiene derecho a ingresar al
Sistema educativo, recibir
capacitación laboral y
asesoramiento en la búsqueda de
empleo.

 

¿Cuáles son las situaciones de
explotación a las que pueden
someter a una persona?

- Obligarla a conseguir dinero.
- Mantenerla en condición de
esclavitud o servidumbre,
encerrada en contra de su
voluntad.
- Obligarla a que se case o se una,
de cualquier manera, a otra
persona.
- Obligarla a hacer pornografía o
que se prostituya.
- Obligarla a sacarse sangre o que
venda cualquier órgano de su
cuerpo o el de cualquier persona.
- La explotación de la persona
incluye también cualquier acto por
el que se la obligue a trabajar en
beneficio de otros en condiciones
indignas. Por ejemplo: encerrada o
que no le permitan descansar
dentro del horario en el que trabaja
o se la obligue a dormir y comer
donde trabaja, que no le paguen o
le paguen miserablemente.
Se crea el Consejo Federal para la
Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las
Víctimas y el Comité Ejecutivo
para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las
Víctimas. Ver Decreto 157/202.

¿Para quiénes?

Para aquellas personas que se las
explote, por medio del
ofrecimiento, la captación, el
traslado o acogida de personas.
Puede ser dentro de la Argentina o
para sacarlas o traerlas del país
con esa intención.

¿Cómo acceder?/más información

¿Dónde la podés llamar? Al Sistema de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
Llamá al 145 desde cualquier teléfono.
Asesoramos, respondemos consultas y brindamos información las 24 hs
los 365 días del año 11-6546-0580
La difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Están prohibidos.
Podés denunciarlos a la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual
perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Mas información:
Plan Nacional Bienal 2018-2020 fue elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
https://www.argentina.gob.ar/comitecontralatrata/programas
https://www.argentina.gob.ar/comitecontralatrata
Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
mesadeentradas@defensoraderechosnnya.gob.ar

Decreto 936/2011:
Promueve la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen
o fomenten la explotación sexual
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184133/norma.htm
Decreto 157/202

Crea el Consejo Federal y el Comité Ejectuvio para la Lucha contra la Trata y Explotación
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-157-2020-334502/texto

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