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TRABAJO, CUIDADO Y PREVISIÓN SOCIAL

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO (LEY 27.555)

¿De qué se trata?

Establece un marco legal mínimo de regulación para el teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan, de acuerdo al marco de los convenios colectivos de trabajo.
 
Se entiende por teletrabajo toda aquella actividad que la persona trabajadora realice total o parcialmente en su casa o en un lugar distinto del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
 
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que aquellas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en la presencialidad.
 
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. 
 
Queda prohibida la solicitud de trabajo o conexión fuera del horario estipulado, así como tampoco el empleador podrá enviarle comunicaciones. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral y durante los períodos de licencia y no puede ser sancionada por esto.
 
Respecto a las tareas de cuidados, las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier conducta proveniente del empleador que lesione estos derechos será considerada discriminatoria.
 
Quien trabaja de manera presencial puede solicitar hacerlo de manera remota. Debe presentar su solicitud por escrito y este consentimiento puede ser revocado cuando lo solicite. Ante esta situación el empleador debe otorgarle tareas en el establecimiento al que originalmente asistía o en el más cercano a su domicilio. Si esto no pudiera ser posible, debe estar debidamente justificado. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse despedida o accionar para el restablecimiento de las condiciones anteriores.
 
Asimismo, si el empleador quiere solicitar esta modalidad de trabajo, debe hacerlo por escrito y contar con la aceptación del/a trabajador/a. 
 
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a modalidad presencial se dará de acuerdo a las pautas de la negociación colectiva.
 
El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación y  mantenimiento, o la compensación de acuerdo a las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
 
Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes laborales.
 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de esta ley. 
 

¿Para quiénes?

Para todas aquellas personas que realicen teletrabajo de manera permanente o circunstancial a partir del año 2021.

Fecha de sanción
30/7/2020

Ley N° 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley N° 23.592 - EJERCICIO DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. MEDIDAS CONTRA ACTOS DISCRIMINATORIOS
Ley N° 23.551 - ASOCIACIONES SINDICALES
Ley N° 24.557 - RIESGOS DEL TRABAJO
Ley N° 25.877 - RÉGIMEN LABORAL
 
 

 


 

 

 

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