¿De qué se trata?
Esta ley tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo o hija en gestación o recién nacido/a, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada.
Objetivos:
-Proveer a las y los progenitores información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y de apoyo para las personas con síndrome de Down y sus familias;
-Promover la capacitación en el modelo social de discapacidad y sensibilización de los equipos de salud para generar las instancias de diálogo y provisión de la información al o los y las progenitoras que reciban este diagnóstico;
-Promover la atención oportuna y estimulación temprana del o la recién nacida con diagnóstico de síndrome de Down para asegurar su calidad de vida en igualdad de oportunidades;
-Contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, evitando la difusión de estereotipos o el surgimiento de nuevas formas de discriminación.
La comunicación que realicen los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones:
a) Realizarse en un ámbito de intimidad para sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad;
b) Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas;
c) Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.
¿Para quiénes?
Para todas las familias que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down de su hijo/a en gestación o recién nacido/a.