Esta ley tiene como objetivo regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Regulando los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en cuanto a decidir la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional, a menos que el embarazo fuere resultado de una violación, con la declaración jurada de la persona gestante, salvo en las niñas menores de trece (13) años o estuviere en peligro su vida o salud integral. A su vez, accediendo a la atención de los servicios del sistema de salud, en un máximo de diez (10) días corridos desde el requerimiento. El personal de la salud debe garantizar trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, calidad y acceso a la información sobre todo el procedimiento y acompañamiento y también prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a la información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. Las personas profesionales de la salud que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. Por último, se modifican artículos del Código penal en los cuales se establece que: 1. no será delito el aborto realizado con el consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce y en los casos de aborto no punible. 2.penas para quienes causaren abortos sin el consentimiento de la persona gestante y si el hecho fuere seguido de muerte de la persona gestante. 3.penas para quienes causaren abortos luego de las catorce semanas, salvo en los casos de aborto no punible. 4. penas para las personas que dilataran injustificadamente obstaculizaran o se negaran a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar y personas profesionales de la salud.