Garantiza la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Para todas aquellas personas (mujeres y otras) que hayan padecido alguna enfermedad mamaria, se hayan extraído las mamas y deseen proveerse de prótesis.
Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales, las entidades de medicina prepagas, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben garantizar la cobertura de dicha cirugía.