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SALUD

LEY N° 26.862 - FERTILIZACIÓN HUMANA ASISTIDA

¿De qué se trata?

Esta ley garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

 

¿Qué es la reproducción médicamente asistida?

Son los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. 

 

El sector público y privado de la salud, las obras sociales y las prepagas, tienen la obligación de cubrir este tratamiento de manera integral e interdisciplinaria en el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida. 

 

Comprende técnicas de baja y alta complejidad, las cuales pueden incluir la donación de gametos y/o embriones, entre otros. 

 

Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino. Incluyen:

-la inducción de ovulación; 

-la estimulación ovárica controlada; 

-el desencadenamiento de la ovulación; 

-las técnicas de reproducción asistida (TRA); 

-y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante.

 

Mientras que las de alta complejidad son aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo: 

-la fecundación in vitro; 

-la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; 

-la criopreservación de ovocitos y embriones; 

-la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

 

Todos estos procedimientos están incluídos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Como así también los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

 

¿Cuántos tratamientos me permiten realizar?

En un año se puede acceder como máximo a 4 tratamientos de baja complejidad y 3 de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos. 

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

 

¿Puedo solicitar la donación de gametos?

La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

 

En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).

 

Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante.

¿Para quiénes?

Todas las personas mayores de edad que lo soliciten deberán poder acceder de manera igualitaria a este derecho. Para ello deberán dar su consentimiento informado, según lo establece la Ley de “derechos del paciente” (N° 26.529). En el caso de las técnicas de baja complejidad, dicho consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes de la inseminación. Mientras que para las técnicas de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la persona gestante. Tanto el consentimiento como su eventual revocación (si existiera) será incluido por escrito en la historia clínica de el o la paciente. 

No se podrá excluir o limitar el acceso a estos procedimientos a ninguna persona sea cual fuere su orientación sexual o estado civil.

También se establece la cobertura para aquellas personas que deseen conservar sus gametos o tejidos reproductivos en los servicios de guarda, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin.

Incluso personas menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante un embarazo en lo inmediato, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro.

El sistema de Salud Público cubrirá a todas las personas argentinas y a todas aquellas que habiten en territorio nacional y tengan residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posean otra cobertura de salud.

 

 

¿Cómo acceder?

El Ministerio de Salud de la Nación determinará cuáles son los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. 

Además están incluidos los establecimientos médicos donde funcionan bancos receptores de gametos y/o embriones.

Estos procedimientos solo pueden ser realizados en los establecimientos indicados en todo el territorio nacional, los cuales deberán constar en un listado público a cargo del Ministerio de Salud. Consultá el listado oficial de establecimientos autorizados: http://www.msal.gob.ar/images/stories/pdf/listado_sisa_16-08-2013.pdf


La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los 3 subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).


En caso de reclamo, tenés que presentarlo en la misma Obra Social o bien ante la Superintendencia de Seguros de Salud. El trámite es gratuito y te explicamos cómo hacerlo:

El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo y se le notifica a la Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga. En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria tenes 10 días para solicitar la continuidad del reclamo con la intervención de la Superintendencia.


Vas a necesitar:

- Formulario de reclamo firmado por el titular o, en caso de urgencia, por gestor oficioso, ratificada en 30 días.

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de CUIL o CUIT.

- Fotocopia de la credencial Obra Social o Prepaga.

- Fotocopia del último recibo de sueldo, o certificación laboral extendida por el empleador actual (modelo o pago de monotributo, o pago del servicio doméstico, pago cuota Entidad de Medicina Prepaga, o recibo de haberes previsionales (jubilación o pensión).

- Monotributo E184/E152 AFIP, alta como monotributista social y como efector del Ministerio de Desarrollo Social.

- Servicio Doméstico E102 AFIP y en caso de adherentes E575. AFIP.

- Si es para el grupo familiar: Fotocopia del DNI de la persona a cargo y documento que acredite el vínculo (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, certificado de concubinato)

- Prescripción médica actualizada

- Síntesis de historia clínica

- Justificación de la prestación por médico

- En caso de Problemáticas de Discapacidad: Fotocopia de Certificado de Discapacidad (CUD)

- Nota del prestador en caso de corte de servicios por deuda de Obra Social


Cómo hacer llegar el reclamo:

1) Completar el Formulario de reclamo.

2) Elegí UNA de entre las varias alternativas de hacernos llegar el Reclamo:

          a) Ingresar la documentación por Trámites A Distancia TAD: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/autenticar/proveedores

          b) Solicitar el turno en línea con usuario de Mi Argentina o creando tu cuenta. También podes solicitar los turnos a través de nuestra línea 0800-222 SALUD (72583).

           c) Enviar la documentación por Correo Postal: A la Sede Central: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530 - CABA - C1035AAN o a la Delegación más cercana a su domicilio. 

Más información en: https://www.argentina.gob.ar/reclamar-por-problematicas-de-cobertura-prestacional

Fecha

Sanción: 05/06/2013

B.O.: 26/06/2013

 

Normativa.

Decreto Reglamentario 956/2013

 

Fecha

Sanción: 19/7/2013

B.O.: 23/7/2013

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217628/norma.htm

 

Resolución 1709/2014

Se incluye las técnicas de reproducción medicamente asistida de alta complejidad

Fecha

Sanción: 5/12/14

B.O.: 12/12/14

 

Resolución E 1/2017

MINISTERIO DE SALUD

TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

Fecha

Sanción: 4/1/17 

B.O.: 4/1/1

 

Resolución E 616/2017

MINISTERIO DE SALUD

TRATAMIENTOS CON TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA - TEXTO DE CONSENTIMIENTO

Fecha: 26/5/17

 

Resolución E 1044/2018

MINISTERIO DE SALUD

TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA - ESTABLECESE

Fecha

Sanción: 1/6/18

B.O.: 5/6/18

 


 

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