MÁS DERECHOS MÁS LEYES

SALUD

LEY N° 26.281 - ENFERMEDAD DE CHAGAS

¿De qué se trata?

Esta ley busca erradicar de manera definitiva en todo el territorio nacional la enfermedad de Chagas. A su vez, se declara de interés nacional y se prioriza dentro de las políticas sanitarias del Ministerio de Salud, la prevención y el control de todas las formas de su transmisión. 


El Estado debe desarrollar intervenciones que permitan dar respuestas preventivas y de tratamiento de índole ambiental, laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y hábitat saludable. (Para más información ver artículo 2 de la Ley.)


¿Qué es el Chagas?

El Chagas es una enfermedad causada por un parásito (Trypanosoma Cruzi) que puede vivir en la sangre de personas y animales y en insectos como la vinchuca o chinche.


¿Cómo se detecta la enfermedad?

Con un análisis de sangre.


¿Cómo se transmite la enfermedad?

Cuando el insecto infectado pica a una persona, el parásito del insecto pasa a la sangre cuando la persona se rasca.


También se contagia de la mujer al feto durante el embarazo o por la transfusión de sangre donada por una persona con Chagas.


¿Cuáles son los síntomas?

Durante los primeros días los síntomas pueden ser: fiebre, diarrea, dolor de cabeza, cansancio, irritabilidad, vómitos y malestar general. Aunque no siempre se manifiestan síntomas. En una segunda etapa, luego de los 20 o 30 años, puede afectar al corazón y al sistema digestivo y nervioso.


¿Es obligatoria la realización de controles para detectar la enfermedad?

Es obligatorio realizar controles para detectar la enfermedad para:

-Las mujeres embarazadas.

-Los hijos de mujeres infectadas.

-Los donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir.


Si se utilizara información obtenida a través del análisis de la persona infectada o se realiza cualquier acto que implique un menoscabo de sus derechos, será considerado como un acto discriminatorio.

En ningún caso los resultados de los exámenes pueden impedir el ingreso a los establecimientos educativos y cursos de estudios. Está prohibido realizar exámenes para ingresar a un trabajo.

Si alguien infringe lo establecido en esta ley será sancionado con apercibimientos, suspensiones, clausuras o multas.



Las personas propietarias, directoras, gerentas, administradoras o responsables de entidades, empresas, o establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional, o de otra finalidad, así como las personas propietarias, inquilinas u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda, deben:


a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores;

b) Facilitar el acceso de autoridad sanitaria competente en todo lo relacionado a esta ley;

c) Adecuar las construcciones existentes y futuras respetando las particularidades culturales de cada zona del país, conforme a las normas que establezcan las autoridades en materia de vivienda, medio ambiente y salud.

 

¿Para quiénes?

Para todas las personas que habitan en el territorio nacional.

 

¿Cómo acceder?/más información

El diagnóstico y tratamiento son gratuitos en todos los establecimientos de salud pública. Se debe evitar cualquier acción dilatoria.

Los establecimientos de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deben reconocer en su cobertura los tests diagnósticos y el tratamiento de la enfermedad.

 

Se entrega un certificado oficial. En los casos considerados como enfermedad profesional será entregado por la aseguradora de riesgo de trabajo.

 

Fecha

Sanción: 8/8/2007

B.O.: 9/5/2007

 

 

730/2010. Resolución. Superintendencia de Servicios de Salud. AGENTES DEL SEGURO DE SALUD. EXHIBICIÓN DE AFICHES - DECLARASE DE CARÁCTER OBLIGATORIO


829/2010. Resolución. Superintendencia de Servicios de Salud. AGENTES DEL SEGURO DE SALUD. RESOLUCIÓN 730/10 - MODIFICACIÓN 

 

867/2012. Resolución. Ministerio de Salud. PLAN NACIONAL DE CHAGAS 2011-2016.

 

 

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.