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SALUD

PARTO RESPETADO (LEY N° 25.929)

¿De qué se trata?

Establece que tanto en el sistema de salud público como privado, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las siguientes prestaciones que están incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Cada persona embarazada tienen derecho -durante todo el embarazo, trabajo de parto, el parto y el posparto- a:

-Ser informada sobre las distintas intervenciones médicas para poder elegir libremente en el caso de que existan diferentes alternativas, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos.
-Elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento, debiendo el equipo de salud y la institución respetarlo (en tanto no comprometa la salud del binomio madre-hije).
-Ser tratada con respeto, amabilidad y dignidad, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. No pudiendo ser discriminada por ningún motivo.
-Ser considerada como persona sana para facilitar su participación como protagonista de su propio parto.
-Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Se deben evitar prácticas que impidan la libertad de movimiento o de recibir líquidos y alimentos.
-Ser informada en forma comprensible y suficiente sobre la evolución de su embarazo, su trabajo de parto, posparto y puerperio, el estado de su hije.
-No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito.
-Estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, de la acompañante elegida, salvo la acreditación de identidad. No se podrá cobrar arancel por la simple permanencia de acompañante. Todo lo referido deberá ser considerado cualquiera sea la vía de parto.
-Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales; favoreciendo el vínculo precoz.
-Ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia humana y recibir apoyo para amamantar. La institución deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar desde la sala de partos y durante toda su internación.
-Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña por parte del equipo de salud.
-Ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y sobre ella misma.

Por su parte, las personas recién nacidas tienen derecho a:

-Ser tratada en forma respetuosa y digna.
-Su inequívoca identificación, ajustada a las normativas vigentes.
-El contacto inmediato y sostenido del binomio, fomentado por el equipo médico.
-No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales.
-En caso de requerirse alguna práctica impostergable, corresponderá minimizar el dolor y respetar los períodos de sueño del/la niño/a.
-La internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
-Que sus familias reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para el seguimiento ambulatorio, crecimiento y desarrollo, plan de vacunación, debiendo contar con las vacunas obligatorias exigibles al momento del alta, así como haberse realizado las pesquisas neonatales.

Se considerará la persona recién nacida en situación de riesgo cuando por su estado de salud, requiera de internación hospitalaria. Las personas progenitoras de la recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

-A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
-A tener acceso continuado al niño o niña, mientras la situación clínica lo permita (aún en los servicios de terapia intensiva), permitiendo el contacto físico, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
-A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

El tiempo mínimo recomendable de internación de ambas personas, para nacimientos institucionales se establece en 48 horas para un parto vaginal y en 72 horas para un parto por cesárea.
 

¿Para quiénes?

Para todas las personas embarazadas o en situación de trabajo de preparto, parto y posparto y niñeces recién nacidas.

¿Cómo acceder?/más información

Se puede hacer un reclamo administrativo ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Genero (CONSAVIG) correo electrónico consavig@jus.gov.ar. El trámite es gratuito.
Si creer que fuiste víctima de violencia obstétrica: Para asesoramiento, llamá al 0800 - 122 - 5878

Fecha
Sanción: 28/8/2004
B.O.: 21/9/04

Decreto 1231/2004 (Promulgación)
Fecha: 21/9/2004


Decreto Reglamentario 2035/2015
Fecha: 1/10/2015

 

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