Se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud que tiene por objetivos:
- Que la población alcance el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable para poder tomar decisiones libres de discriminación, coacción o violencia. - Disminuir la mortalidad y las enfermedades perinatales e infantiles. - Prevenir embarazos no deseados. - Promover el conocimiento sobre la salud sexual en adolescentes. - Colaborar en la detección precoz de enfermedades de transmisión sexual (VIH/SIDA) y enfermedades genitales y mamarias. - Garantizar para toda la población el acceso a información, orientación, métodos y acceso a servicios de salud sexual y procreación responsable. - Potenciar la participación de las personas gestantes en la toma de decisiones en relación a su salud sexual y procreación responsable. Se pondrá especial atención en garantizar los derechos de las niñeces, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley N° 23.849.
Para la implementación del plan, los servicios de salud sexual deberán: - Dar información y consejos en materia de sexualidad. - Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la prevención y control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, cáncer genital y mamario. - Se efectuarán controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido. - Se brindarán los métodos anticonceptivos que las personas soliciten, previo a brindar la información correspondiente sobre riesgos, consecuencias, teniendo en cuenta las convicciones y creencias de las personas y su derecho a disponer de su cuerpo: - Métodos reversibles, no abortivos y transitorios: Si las personas lo solicitan y en base a estudios previos, prescribir y suministrar estos métodos anticonceptivos, siempre que sean autorizados por el Estado.
Los métodos anticonceptivos distribuidos por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, son los siguientes: 1. Preservativo (único método que evita enfermedades de transmisión sexual). De corta duración: 2. Pastillas combinadas. 3. Pastillas de una sola hormona, Minipíldora (eficaz solamente durante lactancia). 4. Pastillas de progesterona. 5. Anticonceptivos inyectables. De larga duración: 6. Implante subdérmico. 7. Dispositivo Intrauterino, DIU o Espiral.
Anticoncepción de emergencia
Métodos de planificación familiar y/o anticoncepción quirúrgicos Si la persona es mayor de edad y lo solicita, se realizará la ligadura de trompas de Falopio y de conductos deferentes o vasectomía (Res. 755/2006: https://www.argentina.gob.ar/normati va/nacional/resoluci%C3%B3n-755-20 06-121537/texto)
Se trata de métodos irreversibles que solo requieren la autorización de la persona que se los va a realizar. Se deberá instruir sobre los principios de autodeterminación personal referidos a la información, evaluación y comprensión (con referencia a la experiencia vital de cada paciente y su sistema de valores). Dicha informción deberá ser brindada en términos claros y adecuados al nivel de compresión, estado psíquico y características personales de cada paciente, para que permita a la persona beneficiaria poder elegir libremente.
Todas estas prestaciones serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema de salud tanto público como privado, como también las obras sociales y prepagas deberán incorporarlo a su cobertura, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones, por lo tanto son gratuitas.
Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a esta Ley según sus convicciones.
Para toda la población sin ningún tipo de discriminación. La salud sexual es un derecho por lo tanto, todas las personas tenemos derecho a hacer consultas y a tener atención gratuita en materia de salud sexual y (no) reproductiva
En cualquier centro de salud u hospital público (según la complejidad), obra social y prepaga.
Decreto 1282/2003
Ley N° 26.130
Ley N° 26.150
Resolución 232/2007
Resolución 65/2015
Res. 755/2006 (Depende de leyes Nº 23.660 y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud).
Sanción: 10/27/2006
B.O.: 10/31/2006