Se establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test de diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a toda mujer y persona embarazada, como parte del cuidado preventivo antes del parto.
Todos los establecimientos de salud y las prestadoras de obras sociales o prepagas deben establecer la cobertura de la realización de este test, por lo tanto es gratuito.
Para su realización, la persona embarazada debe prestar su consentimiento expreso y previamente informado. Tanto el consentimiento como la negativa para la realización del test debe constar por escrito, con firma de la paciente y del médico o médica.
En este consentimiento deben constar los distintos aspectos del test, la posibilidad de desarrollar o no la enfermedad, las implicancias de su tratamiento en el caso de un resultado positivo, tanto para la madre como para el feto.
Tanto el profesional a cargo, como el establecimiento donde se desarrolla, serán responsables por la confidencialidad del diagnóstico, así como también de la calidad de información que la mujer o persona embarazada debe recibir, además de proveer de los medicamentos correspondientes de acuerdo a los protocolos vigentes.
Por esto, cada establecimiento deberá contar con un equipo interdisciplinario que se encargará de asesorar, atender y contener a la paciente y su entorno familiar durante el embarazo, parto y puerperio en el caso de que el test resulte positivo.
Para mujeres o personas embarazadas y su entorno familiar.
Fecha:
Sanción: 27/11/2001
B.O.: 9/01/2002
Los organismos de salud, tanto públicos como privados, de cada jurisdicción deberán garantizar este derecho.
Si necesitás ayuda o información podés llamar al Ministerio de Salud: 0800-3333-444. Es gratis, confidencial y anónimo. Atención de lunes a viernes de 9 a 21h y sábados, domingos y feriados de 9 a 18h.
Más información en https://www.argentina.gob.ar/salud/vih-sida
Resolución E 55/2017 MINISTERIO DE SALUD - 17-ene-2017
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/270811/norma.htm