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PARTICIPACIÓN POLITICA

PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA (N° 27.412)

¿De qué se trata?

Esta ley tiene como objetivo
establecer los criterios para la
oficialización de listas para los
cargos de senadores/as
nacionales, diputados/as
nacionales y parlamentarios/as del
Mercosur. Dichas listas deben
integrarse ubicando de manera
intercalada a mujeres y varones
desde la primera persona
candidata titular hasta la última
persona candidata suplente. Esto
implica que no solo la mitad de las
listas deben ser integradas por
mujeres, sino que deben cumplir
con el requisito de la alternancia
desde la primera persona
candidata titular hasta la última
suplente.
A su vez, establece que en caso de
muerte, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad
permanente de la persona
legisladora (senadores/as
nacionales, diputados/as
nacionales y parlamentarios/as del
Mercosur) la sustituirán las
personas candidatas del mismo
sexo que le sigan en la lista según
el orden establecido.
Por último, establece que los
partidos políticos en su
organización deberán cumplir con
la paridad de género sin necesidad
de cumplir con la alternancia.

¿Para quiénes?

Esta Ley busca el acceso y
participación de las mujeres en el
Honorable Senado de la Nación,
Honorable Cámara de Diputados de
la Nación y Parlamento del
MercoSur, que puedan ser elegidas
(representación descriptiva). Por su
parte, permite que el Congreso y el
Parlamento del MecorSur cuenten
con presencia de mujeres en las
bancas y con ello se contribuya a la
igualdad de género (representación
sustantiva).
Por último, le da la posibilidad a la
ciudadanía de poder votar a esas
mujeres que conforman las listas.

¿Cómo acceder?/más información

¿Dónde denunciar?
Si estas inscripta en el padrón electoral de un distrito tenes el derecho de impugnar ante
la Justicia Electoral a cualquier persona precandidata o candidata cuando no se cumpla con
lo estipulado en la Ley de Paridad o su Reglamentación.
https://www.electoral.gob.ar/nuevo_legislacion/mujer.php

 

Decreto 171/2019
Ley de Cupo Femenino en el Congreso Nacional (N°24.012)

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

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