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PARTICIPACIÓN POLITICA

CUPO FEMENINO EN EL CONGRESO NACIONAL (N° 24.012)

¿De qué se trata?

Esta ley tiene como objetivo
generar mejores condiciones para
las mujeres frente a la situación de
desigualdad al momento de ser
electas. Se establece que las listas
para elecciones a cargos públicos
deben contar con un piso mínimo
del treinta por ciento (30%) de
mujeres y proporcionales “con la
posibilidad de ser electas”.

 

 

 

¿Para quiénes?

Esta Ley busca el acceso y
participación de las mujeres en los
cargos electivos, que puedan ser
elegidas (representación
descriptiva). Por su parte permite
que en el Congreso cuenten con
presencia de mujeres en las bancas
y con ello se contribuya a la
igualdad de género (representación
sustantiva).
Por último, le da la posibilidad a la
ciudadanía de poder votar a esas
mujeres que conforman las listas.

¿Cómo acceder?/más información

¿Dónde denunciar?
Si estas inscripta en el padrón electoral de un distrito tenes el derecho de impugnar ante la
Justicia Electoral a cualquier persona precandidata o candidata cuando no se cumpla con
lo estipulado. https://www.electoral.gob.ar/nuevo_legislacion/mujer.php

 

Decreto 1246/2000
Ley de Paridad (N°27.412)

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

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