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NORMATIVA INTERNACIONAL

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (LEY 27.770 OTORGA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL)

¿De qué se trata?

Sancionada en 2015 por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Por medio de esta ley se le otorga jerarquía constitucional (art 75 in 22)
 
Su objetivo es proteger los derechos humanos y las libertades de las personas mayores. Entendiendo a aquellas personas que tienen 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. Establece que la edad mínima a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor es 65 años.
 
Los principios de la Convención son:
 
 -La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
 -La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
 -La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La igualdad y no discriminación.
 -La participación, integración e inclusión en la sociedad. El bienestar y cuidado.
 -La seguridad física, económica y social.
 -La autorrealización. La equidad e igualdad de género.
 -La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
 -El buen trato y la atención preferencial. El respeto y valorización de la diversidad cultural. La protección judicial efectiva.
 -La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
 
Los Estados deben:
 
 -Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor. Y a la vez, no tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención.
 -Adoptar medidas para: dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor.
 -Promover: instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención; la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.
 
Derechos de las personas mayores a:
 
 -Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
 -La vida y a la dignidad en la vejez;
 -La independencia y la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
 -La participación e integración comunitaria.
 -La seguridad y una vida sin ningún tipo de violencia.
 -No ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 -La accesibilidad y la movilidad personal.
 
Salud
 Derecho a la salud, a dar previo consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud y derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.
 
Libertad
 Derecho a la libertad personal, a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información, a la nacionalidad y a la libertad de circulación, y derecho a la privacidad y a la intimidad.
 
Trabajo y seguridad social
 -Derecho a la seguridad social y llevar una vida digna y derecho al trabajo, teniendo igualdad de oportunidades y de trato. 
Educación y cultura
 -Derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
 
Derecho a la propiedad
 Derecho a la vivienda, ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
 
Derechos políticos
 -La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
 -Derecho de reunión y de asociación.
 
Acceso a la justicia
 La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 
 

¿Para quiénes?

Todas las personas de 65 años en adelante.

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