MÁS DERECHOS MÁS LEYES

NORMATIVA INTERNACIONAL

DISCRIMINACIÓN RACIAL. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACION RACIAL-CERD- SE RECONOCE LA COMPETENCIA (LEY 26.162)

¿De qué se trata?

Esta Ley reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República Argentina, que aleguen ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.  

Con el compromiso de prohibir  y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, se trabajará para resguardar el ejercicio de los siguientes derechos:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular: circular y elegir residencia en el territorio; el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; el derecho a una nacionalidad; el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; el derecho a heredar; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: el derecho al trabajo; el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; el derecho a la vivienda; el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;  el derecho a la educación y la formación profesional; El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

 

Para ello los Estado parte se comprometen a: no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones; velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; tomar medidas efectivas para para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; tomar medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 

¿Para quiénes?

Para todas las personas o grupos de personas que estando en nuestro país aleguen ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.

 


¿Cómo acceder?/Más información

Si te discriminaron podés comunicarte con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Línea de Asistencia a Víctimas de Discriminación, Racismo y Xenofobia es el 168.

Para consultas o denuncias podés llamar todos los días (incluyendo sábados, domingos y feriados) de 9 a 19 hs. 

Si necesitás comunicarte por fuera de los horarios de atención podés dejar un mensaje grabado.

Las Personas Sordas pueden mandar video en Lengua de Señas Argentina (LSA) por WhatsApp al 11 6185 3968 y 11 6492 1079, o por E-mail a: 0800@inadi.gob.ar 

Las denuncias se harán completando el formulario que se encuentra en el módulo de descargas y enviándolo por e-mail a 0800@inadi.gob.ar 

El estado de los expedientes ya iniciados puede consultarse en: www.argentina.gob.ar/expedientes 


 

Ley 17.722 

Aprobación de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.


Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.