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NORMATIVA INTERNACIONAL

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER – CEDAW. (LEY N° 23.179)

¿De qué se trata?

En el marco del Sistema de
Protección Universal de Derechos
Humanos (ONU), la Asamblea
General aprueba en 1979 la
“Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer”,
conocida como CEDAW por sus
siglas en inglés. La norma jurídica
básica de la Convención es la
prohibición de todas las formas de
discriminación contra las mujeres.
Nuestro país suscribe la
Convención en 1980 y aprueba el
texto de la misma por medio de la
presente Ley en 1985.
La “discriminación contra la mujer”
denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social,
cultural y civil o cualquier otra
esfera” (Artículo 1° CEDAW)
En esta definición de
discriminación, la distinción se
ubica en la lógica de la jerarquía,
ubicando a las mujeres en estadios
inferiores a los varones. La
exclusión o restricción se sostiene
sobre la lógica de la segregación
limitando las esferas de acción de
las mujeres, teniendo como forma
extrema la denegación de la
participación.
También muestra que la
discriminación por el hecho de ser
mujer puede serlo por su resultado
y no solo como propósito. Esta
definición está planteada en
términos comparativos con los
varones, y el horizonte con la
prohibición, es la igualdad entre los
géneros en el disfrute de los
derechos humanos y las libertades
en todos los ámbitos.
Esta definición plantea niveles en
los que debe darse los derechos
humanos. A nivel formal -ante la
ley-, como la capacidad de hacer
uso y del reclamo de su ejercicio
judicialmente.
La CEDAW consagra tanto
derechos civiles, políticos, como
sociales, económicos y culturales,
para lograr una igualdad de fondo
entre los hombres y las mujeres.
Para ello establece las obligaciones
de los Estados parte entre las que
se encuentran las medidas
especiales de carácter temporal y la
modificación de prejuicios y
estereotipos.
Establece un Comité de personas
expertas independientes que
supervisa la aplicación de la
Convención; para ello, examina
periódicamente los avances de los
Estados miembros en relación a las
obligaciones previstas en la
Convención y realiza
recomendaciones generales sobre
la base de los datos recabados.
El Comité también recibe
comunicaciones individuales en
relación a denuncias de violaciones
de derechos humanos de países
que hayan suscripto el Protocolo
Facultativo de la Convención como
es el caso de Argentina.

¿Para quiénes?

Para las mujeres en toda su
diversidad, de todas las edades
incluidas niñas y adolescentes y
adultas mayores.

¿Cómo acceder?/más información

Comité CEDAW:
https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx

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