MÁS DERECHOS MÁS LEYES

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LEY N° 27.364 - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

¿De qué se trata?

Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de dispositivos de cuidados formales, de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, con el objetivo de garantizar que sus proyectos de vida puedan desarrollarse.

 

El acceso al Programa es voluntario, la persona acompañada debe otorgar su consentimiento y el acompañamiento puede iniciar y finalizar al momento en que la persona lo prefiera. La incorporación al Programa será consensuada con el Organismo provincial de niñez competente, el dispositivo de cuidado formal y se formalizará por escrito.

Principios del Programa:

a. Interés superior de la/el niña/o;

b. Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;

c. Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;

d. Igualdad y no discriminación;

e. Acompañamiento integral y personalizado.

¿En qué consiste el acompañamiento?

Se trata de la asignación de una persona referente capacitada que hará un acompañamiento personal a la o el joven adolescente y una asignación económica mensual equivalente al 80% de un salario mínimo. 

Esta asignación se comenzará a percibir una vez que la persona egrese de los dispositivos de cuidado formal y será percibida en todos los casos por la adolescente/joven a título personal. La asignación quedará sujeta al cumplimiento de los objetivos y metas del acompañamiento personal y deberá ser autorizada. 

Si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, el beneficio económico se puede extender hasta los 25 años, podrán continuar en el Programa, acreditando la permanencia en la institución de formación y el avance en el plan de estudios. La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios.

 

El acompañamiento consta de dos etapas: 

1) Desde los 13 años o desde el ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en coordinación con el personal de los dispositivos de cuidado formal.

2) Desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los 21 años de edad.

Para la incorporación de la/el adolescente/joven en la segunda etapa, deberá haber residido durante un plazo de 6 meses anteriores al egreso, inmediatos e ininterrumpidos en un dispositivo de cuidado formal. Se puede realizar una excepción si la persona joven hubiera cumplido un plazo inferior a 6 meses en el dispositivo previo al egreso, que deberá ser autorizada cuando fuera solicitado por el organismo de protección de la adolescencia u organismo de juventud competente en cada jurisdicción de manera fundada.

 

La persona adolescente/joven tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina del personal de cada jurisdicción. Si solicitara un cambio de referente, deberá hacerlo solo después de cumplidos los 12 meses de la asignación de la primera persona referente.

 

El acompañamiento de la persona referente comprende las dimensiones de: 

-Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar: contribuir a que las personas adolescentes jóvenes ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo; sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental; conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones; prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias; tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia; conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos; prevengan embarazos no deseados; desarrollen parámetros para ejercer una paternidad/maternidad responsable.

-Educación, formación y empleo: contribuir a que las personas adolescentes jóvenes completen su educación obligatoria; accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional; conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición; accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional; identifiquen servicios de empleo; desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.

 

Al menos un 2% de los beneficios otorgados en el marco de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional deberán estar destinados a las personas jóvenes que accedan a este Programa de Acompañamiento.

 

-Derechos humanos y formación ciudadana: contribuir a que conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto; desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.

-Identidad: Contribuir a que obtengan y actualicen los documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad; ejerzan su derecho a conocer su origen y a acceder al expediente en el que se haya tramitado la disposición del organismo de protección de la infancia y la adolescencia y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos; preserven su identidad cultural; ejerzan su derecho a la autonomía y elección de su identidad de género, sin limitaciones de ningún orden, que obstruyan el pleno desarrollo personal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Identidad de Género. 

-Familia y redes sociales: contribuir a que aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso; establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros/as, amigos, parejas, personas adultas significativas y referentes afectivas y comunitarias.

-Recreación y tiempo libre: contribuir a que identifiquen oportunidades culturales que les permitan acceder a los beneficios de la cultura y desarrollar al máximo su potencial creativo; participen en actividades recreativas y lúdicas que les permitan interactuar con sus pares y desarrollar al máximo sus habilidades sociales. 

-Habilidades para la vida independiente: contribuir a que desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma; adquieran habilidades que fortalezcan su independencia (economía del hogar, organización de los horarios, movilidad, etc.). 

-Planificación financiera y manejo del dinero: a) Administren el dinero con responsabilidad; b) Conozcan las diferentes modalidades de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.

-Vivienda: contribuir a que las personas adolescentes jóvenes conozcan las facilidades disponibles para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia; puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.

 

Se les debe otorgar facilidades habitacionales:

a) Sistemas habitacionales con condiciones edilicias, instalaciones y equipamiento apropiados para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales puedan adquirir las habilidades de autocuidado, prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía; 

b) Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.

 

El Consejo Nacional de la Vivienda deberá establecer un cupo preferente del dos por ciento (2%) de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con los fondos del FONAVI destinado a estos créditos.

¿Para quienes?

Para las personas jóvenes de entre 13 años y hasta los 21 años de edad, sin cuidados parentales 

Es decir, para todas las personas jóvenes o adolescentes que se hallen separadas de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal (institutos, hogares, residencias juveniles, casas hogares, familias cuidadoras, familias comunitarias, familias de acogimiento, pequeños hogares, familias solidarias, familias sustitutas, familias de tránsito, familias de contención, amas externas, familias guardadoras, hogares transitorio) en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes o de la normativa aplicable en el ámbito local.

 

Las/los adolescentes entre 16 y 18 años de edad incluidos en el presente Programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada.

 

Las/los adolescentes entre 13 y 16 años de edad que se incluyan en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. 

¿Cómo acceder?/más información

 

https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/dondeestamos

Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, Ministerio de Desarrollo Social. 

Tte. Gral Juan D. Perón 524, Piso 1

(C1038AAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(011) 4338-5800 int. 5817

pae@senaf.gob.ar

La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a las personas menores de edad, y recibe todo tipo de denuncias.

Contactarse a: mesadeentradas@defensoraderechosnnya.gob.ar

 

 

 

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.