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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (N° 26.061)

¿De qué se trata?

Establece la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos reconocidos en las leyes nacionales y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, especialmente en la Convención de Derechos del Niño.

Todos estos derechos deben ser garantizados por el Estado, en la máxima medida posible y se basan en el principio del interés superior de los niños y las niñas que es la garantía del disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo global de niños y niñas abarcando los aspectos físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social. Respetando:

a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, en todos los ámbitos;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida: el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

¿Cuáles son los derechos y garantías de las niñas, los niños y adolescentes?

· A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
·A la salud.
· A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
· A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
· A que se respete su honor y se proteja su imagen.
· A tener su documento (cuyo trámite de obtención es gratuito), su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
· A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
· A conocer a su madre, padre biológicos y mantener un vínculo aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
· A tener una familia alternativa o adoptiva que les críe cuando no puedan tener contacto directo con su padre o madre.
· A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
· A gozar de los beneficios de la seguridad social.
· A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
· A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes

¿Quiénes están obligados a que la ley se cumpla?

 Las familias deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos e hijas.

Asimismo, como se considera “familia” o “núcleo familiar” además de progenitores, a todas las personas vinculadas con los niños, niñas y adolescentes a través del parentesco o la afinidad, incluidas personas miembros de la comunidad que representen vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección.

Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerles y auxiliarles en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad. Espcialmente aquellas personas que trabajan en escuelas públicas, colegios privados y centros de salud deben comunicar a la autoridad más cercana cualquier violación a los derechos de las personas menores de edad.

La persona funcionaria que recibe la denuncia debe:
· Iniciar el trámite en forma inmediata.
· Prevenir cualquier tipo de daño en la persona menor de edad.
· Buscar que se reparen los daños que haya sufrido. Sino lo hace, tiene responsabilidad penal. La comunidad en general, por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano o ciudadana que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que niños, niñas y adolescentes afectados/as puedan gozar de sus derechos.

¿Cómo acceder?/más información


La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/ninezyadolescencia
Mapa de áreas niñez provinciales y centros de primera infancia:
https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/dondeestamos

La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a las personas menores de edad, a su familia y recibe todo tipo de denuncias. mesadeentradas@defensoraderechosnnya.gob.ar

Áreas de Género y Diversidad | Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - C.A.B.A | mails: dgenero@hcdn.gob.ar; / dgdiversidad.dgrh@hcdn.gob.ar

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