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IDENTIDAD DE GÉNERO

DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO (LEY N° 26.743)

¿De qué se trata?

Ley completa

Establece que cualquier persona
tiene derecho a que se reconozca
su identidad de género
autopercibida incluyendo el
cambio de datos personales y el
acceso a tratamientos de salud, en
caso de requerirlos.
Podes:
- Modificar tus datos personales en
el Registro Civil: cambiar el
nombre, la imagen y el sexo
registrado. Se mantienen los
derechos y obligaciones ya
adquiridos. La modificación por
segunda vez de los datos es con
autorización judicial.
- Acceder a tratamientos
hormonales e intervenciones
quirúrgicas totales o parciales para
adecuar tu cuerpo a la identidad
elegida.
- Desarrollar tu personalidad de
acuerdo con la identidad elegida.


¿Qué es la identidad de género?
Es la percepción que tenés de vos
mismo/a, más allá de si al nacer
fuiste anotado/a como varón o
como mujer.
Si la persona no realizó el cambio
del nombre en el DNI tiene
derecho a que la llamen por su
nombre autopercibido, en especial
para niñas, niños y adolescentes,
que utilicen un nombre de pila
distinto al consignado en su
documento nacional de identidad.
Si lo requieren, el nombre de pila
adoptado deberá ser utilizado para
la citación, registro, legajo, llamado
y cualquier otra gestión o servicio,
tanto en los ámbitos públicos
como privados.
Todo el trámite es confidencial.
Solo podrán acceder al acta de
nacimiento original quienes
cuenten con autorización de la
persona titular de la misma, o a
través de una orden judicial.

¿Para quiénes?

Todas las personas mayores de 18
años que viven en Argentina pueden
solicitar el cambio registral en su DNI
de su sexo y el cambio de nombre de
pila e imagen, cuando no coincidan
con su identidad de género autopercibida.
Para las personas menores de 18
años, la solicitud de rectificación registral
debe ser realizada por medios
representantes legales (madre,
padre, etc.) y con expresa conformidad
de la persona. Deberán contar
con la asistencia del “Abogado del
Niño” (Art. 27, Ley N°26.061).

¿Cómo acceder?/más información

La persona deberá presentar su DNI y la solicitud en formulario único simplificado en el Registro Civil de su
localidad. Allí deberá expresar el nuevo nombre de pila con el que solicita inscribirse. Se rectificará su DNI,
conservando su número original, la foto que en él figura. Para ello, será requisito contar con la nueva partida de
nacimiento con el sexo rectificado, que deberá necesariamente adjuntarse al trámite de inicio.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni
acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Tampoco se podrá exigir el cambio en el
DNI para acceder a tratamientos.
Tanto en la partida de nacimiento rectificada como en el DNI modificado, se prohibe hacer mención a esta Ley.
Estos trámites son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ninguna persona gestora o
abogada.
El Registro Nacional de las Personas informará del cambio a los distintos organismos del Estado.
¿Qué hago si me discriminan?
Tenés derecho a defender tu identidad de género. Podés recurrir al INADI, que es el organismo púbico que se
ocupa de asistir a las víctimas de la discriminación. Tiene una línea gratuita: 0800-999-2345
¿Necesito cambiar mi documentación o una autorización judicial para acceder a tratamientos médicos de
cambio de sexo?

No. Toda persona que lo decida podrá adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida accediendo a:
a) intervenciones quirúrgicas totales y parciales; y/o
b) tratamientos integrales hormonales
¿Qué son los tratamientos hormonales integrales?
Son tratamientos para modificar los caracteres secundarios que provienen de las glándulas sexuales con las que
nació la persona. Estos tratamientos también buscan adaptar la imagen al género autopercibido.
¿Puedo hacerme tratamientos hormonales sin modificar mis genitales?
Sí. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad sobre la
operación de reasignación genital total o parcial.
¿Me cubre la obra social?
Sí. A los tratamientos y operaciones los cubren las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos porque
forma parte del Plan Médico Obligatorio (PMO).
PERSONAS MENORES DE EDAD
¿Qué pasa si tengo menos de 18 años?
- Para poder operarte necesitás ser mayor de edad. Si sos menor, necesitás autorización judicial.
- Para hacerte tratamientos hormonales integrales no hay una edad fija: depende del grado de madurez.
Necesitás autorización de tus representantes legales (madre, padre, etc)
¿Cómo acceden las personas menores de edad a los tratamientos?
Deberás solicitarlo a través de tu representante legal(madre, padre, etc). Contando con la conformidad de la
autoridad judicial competente de tu jurisdicción que deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días
contados a partir de la solicitud.

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