Esta Ley incorpora la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. El mismo tendrá los mismos efectos y requisitos independientemente de si las personas contrayentes son del mismo o distinto sexo. A su vez estipula algunas normas respecto de bienes, patria potestad, separación. Actualmente rige el Código Civil y Comercial de la Nación el cual trae actualizado el matrimonio en su Libro Segundo: Relaciones de Familia, específicamente en su Título I Matrimonio.
Para todas las personas que cumplan con los siguiente requisistos: · Sean mayores de 18 años. · No sean parientes en línea recta, es decir, hijos/as, padres/madres, abuelos/as. · No sean hermanos/as. · No exista un matrimonio anterior vigente. · La persona condenada como autora, cómplice o instigadora del homicidio doloso de una de las personas cónyuges no puede casarse con la persona cónyuge que sobrevivió. · No debe tener falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
Para poder acceder al mismo deberás dirigirte al registro civil de tu jurisdicción.