PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS (N° 26.364)
¿De qué se trata?
TRATA DE PERSONAS
Esta ley tiene como objetivo prevenir y sancionar la trata de personas, garantizándoles protección y asistencia a las personas víctimas. La trata de
personas es una grave violación a los derechos humanos. Se define como captar, transportar y explotar a una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o
esclavitud.
El Estado Nacional por medio del Sistema de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas les garantiza a las personas víctimas los siguientes
derechos:
Información de cuáles son sus derechos, en el idioma y de manera acorde a la edad de la víctima siempre reservando su identidad, el asesoramiento y representación gratuita de una persona abogada.
Protección para evitar cualquier agresión contra su persona y familia, dándole alojamiento digno con alimentación suficiente y elementos de higiene personal.
Si la persona víctima proviene de otro país, tiene el derecho de permanecer en la Argentina, teniendo la posibilidad de volver a su país en caso de requerirlo. A su
vez, tiene derecho a ingresar al Sistema educativo, recibir capacitación laboral y
asesoramiento en la búsqueda de empleo.
¿Cuáles son las situaciones de explotación a las que pueden someter a una persona?
- Obligarla a conseguir dinero.
- Mantenerla en condición de esclavitud o servidumbre, encerrada en contra de su voluntad.
- Obligarla a que se case o se una, de cualquier manera, a otra persona.
- Obligarla a hacer pornografía o que se prostituya.
- Obligarla a sacarse sangre o que venda cualquier órgano de su cuerpo o el de cualquier persona.
- La explotación de la persona incluye también cualquier acto por el que se la obligue a trabajar en beneficio de otros en condiciones indignas. Por ejemplo: encerrada o que no le permitan descansar dentro del horario en el que trabaja
o se la obligue a dormir y comer donde trabaja, que no le paguen o le paguen miserablemente.
Se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas. Ver Decreto 157/202.
¿Para quiénes?
Para aquellas personas que se las explote, por medio del ofrecimiento, la captación, el traslado o acogida de personas.
Puede ser dentro de la Argentina o para sacarlas o traerlas del país con esa intención.