LEY N° 26.862 - FERTILIZACIÓN HUMANA ASISTIDA
¿De qué se trata?
Esta ley garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
¿Qué es la reproducción médicamente asistida?
Son los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
El sector público y privado de la salud, las obras sociales y las prepagas, tienen la obligación de cubrir este tratamiento de manera integral e interdisciplinaria en el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.
Comprende técnicas de baja y alta complejidad, las cuales pueden incluir la donación de gametos y/o embriones, entre otros.
Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino. Incluyen:
-la inducción de ovulación;
-la estimulación ovárica controlada;
-el desencadenamiento de la ovulación;
-las técnicas de reproducción asistida (TRA);
-y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante.
Mientras que las de alta complejidad son aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo:
-la fecundación in vitro;
-la inyección intracitoplasmática de espermatozoide;
-la criopreservación de ovocitos y embriones;
-la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.
Todos estos procedimientos están incluídos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Como así también los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
¿Cuántos tratamientos me permiten realizar?
En un año se puede acceder como máximo a 4 tratamientos de baja complejidad y 3 de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos.
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
¿Puedo solicitar la donación de gametos?
La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).
Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante.
¿Para quiénes?
Todas las personas mayores de edad que lo soliciten deberán poder acceder de manera igualitaria a este derecho. Para ello deberán dar su consentimiento informado, según lo establece la Ley de “derechos del paciente” (N° 26.529). En el caso de las técnicas de baja complejidad, dicho consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes de la inseminación. Mientras que para las técnicas de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la persona gestante. Tanto el consentimiento como su eventual revocación (si existiera) será incluido por escrito en la historia clínica de el o la paciente.
No se podrá excluir o limitar el acceso a estos procedimientos a ninguna persona sea cual fuere su orientación sexual o estado civil.
También se establece la cobertura para aquellas personas que deseen conservar sus gametos o tejidos reproductivos en los servicios de guarda, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin.
Incluso personas menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante un embarazo en lo inmediato, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro.
El sistema de Salud Público cubrirá a todas las personas argentinas y a todas aquellas que habiten en territorio nacional y tengan residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posean otra cobertura de salud.