JUBILACIÓN PARA AMAS DE CASA (LEY N° 24.828)
¿De qué se trata?
Se establecen una serie de medidas para que las “amas de casa”, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sean integradas en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior. Tendrán derecho, únicamente, a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241 (jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de la persona afiliada o beneficiaria) no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios
¿Para quiénes?
Para todas las personas amas de casa que habiten en el territorio argentino que no estén integradas en ningún régimen de jubilación o pensión.