DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO (LEY N° 26.743)
¿De qué se trata?
Establece que cualquier persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida incluyendo el cambio de datos personales y el acceso a tratamientos de salud, en caso de requerirlos.
Podes:
- Modificar tus datos personales en el Registro Civil: cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado. Se mantienen los derechos y obligaciones ya adquiridos. La modificación por segunda vez de los datos es con autorización judicial.
- Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar tu cuerpo a la identidad elegida.
- Desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad elegida.
¿Qué es la identidad de género?
Es la percepción que tenés de vos mismo/a, más allá de si al nacer fuiste anotado/a como varón o como mujer.
Si la persona no realizó el cambio del nombre en el DNI tiene
derecho a que la llamen por su nombre autopercibido, en especial para niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su
documento nacional de identidad.
Si lo requieren, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Todo el trámite es confidencial.
Solo podrán acceder al acta de nacimiento original quienes cuenten con autorización de la persona titular de la misma, o a través de una orden judicial.
¿Para quiénes?
Todas las personas mayores de 18 años que viven en Argentina pueden solicitar el cambio registral en su DNI de su sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Para las personas menores de 18 años, la solicitud de rectificación registral debe ser realizada por medios representantes legales (madre, padre, etc.) y con expresa conformidad de la persona. Deberán contar con la asistencia del “Abogado del Niño” (Art. 27, Ley N°26.061).