¿De qué se trata?
Establece y crea un Plan Federal de Capacitación obligatorio, continua y permanente en derechos de las niñas, niños y adolescentes, Para todas las personas trabajadoras que se desempeñen en los tres poderes del estado que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Principios rectores
a) Velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño y por las disposiciones de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Generar las condiciones para una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”, fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones;
c) Promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva;
d) Propiciar la perspectiva de género y diversidades;
e) Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de las infancias, a través de las autoridades administrativas o judiciales que intervengan cuando se solicite de manera fundada, procurándose la reserva de identidad de la persona denunciante y la protección de su integridad.
La autoridad de aplicación de la ley es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), que trabajará en conjunto con el Ministerio de Justicia, de Educación y Universidades Nacionales.
Entre los contenidos obligatorios que deberán constar en el Plan Federal de Capacitación debidamente actualizados, además de la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia son:
Atender a las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país y recomendar la formación orientada a contenidos que resulten pertinentes para el organismo.
Las herramientas didácticas y pedagógicas para la generación de espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias a fin de deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público.
Se deberán generar materiales didácticos de información, vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las infancias y adolescencias en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares. Y a su vez, realizar campañas de concientización en todos los medios de comunicación cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de las infancias y adolescencias y el buen trato en la vida cotidiana.
¿Para quiénes?
Personas obligadas:
-Todas las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Específicamente de acuerdo a la reglamentación personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera fuera la modalidad de contratación y/o relación, independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan.
-Agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales.