¿De qué se trata?
Esta ley tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en esta ley y sus normas reglamentarias.
Las empresas que contraten agentes de manera registrada para las tareas asociadas con este área de la industria tendrán beneficios fiscales.
Dichos beneficios ascenderán a un descuento del 80% de las contribuciones patronales si contratan a:
a) Mujeres;
b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales;
c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
d) Personas con discapacidad;
e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;
f) Personas que, antes de su contratación, hayan sido sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés.
¿Para quiénes?
Todas las personas que se desempeñen en áreas de economía del conocimiento, especialmente mujeres y personas travestis-trans.