Toda mujer o persona embarazada que posea factor sanguíneo RH negativo y su bebé sea factor sanguíneo RH positivo, debe ser inmunizada si no lo está. Esta inmunización también debe ser otorgada a mujeres que hayan abortado después de las 12 semanas de gestación. Cada mujer deberá recibir, como profilaxis de la isoinmunización RH, lnmunoglobulina anti-D, en el lapso, las dosis y condiciones que correspondan.
Las instituciones públicas, las obras sociales y las prepagas deben darle cobertura obligatoria y gratuita a este tratamiento.
Al momento de inscribir en el Registro de las personas a la recién nacida o en caso de defunción, se deberá presentar el certificado de la inmunización. Esta obligación regirá para todos los nacimientos tanto de personas RH negativo como RH positivo, aunque no hubiera indicación de profilaxis.
En el caso de no poseer el certificado, no se impedirá la inscripción del nacimiento o la defunción fetal, pero sí se generará la denuncia de incumplimiento de la presente Ley, ante el organismo que controle la matrícula del profesional interviniente. Este organismo realizará la investigación correspondiente para identificar a los responsables y adoptará las medidas pertinentes.
Está destinada a mujeres embarazadas, con partos únicos o múltiples, o a aquellas que hayan abortado luego de las 12 semanas de gestación, que posean factor sanguíneo RH negativo, no estén inmunizadas y su hijo o hija sea RH positivo.
Fecha:
Sanción: 08/06/1989
B.O.: 04/07/1989
¿Dónde lo podés recibir?
En todos los centros de salud tanto públicos como privados.