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NORMATIVA INTERNACIONAL

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 27.044 OTORGA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL)

¿De qué se trata?

La Ley N° 27.044 otorga jerarquía constitucional a la Convención, es decir, que es parte de la Constitución Nacional.
 
La Convención es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
 
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todas las personas, entre otros:
 
 -A la vida.
 -A la educación en igualdad.
 -Al empleo libre.
 -A la vida independiente.
 -A la capacidad jurídica.
 -A la no discriminación.
 -A la salud.
 -A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces y juezas, ser testigos, etc).
 
Derecho a vivir en forma independiente
Es el derecho que tienen las personas con discapacidad a elegir con quién y dónde vivir. Para que ese derecho sea real, los Estados que firmaron la Convención tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas.
 
Las personas con discapacidad tienen derecho a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos e hijas, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ninguna persona con discapacidad puede ser separada de sus hijos e hijas por el hecho de tener una discapacidad.
 
Derecho a una educación inclusiva
Es el derecho de las personas con discapacidad a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas.
Para asegurar este derecho, los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que puedan educarse en igualdad con los demás. También tienen la obligación de garantizar que las personas con discapacidad accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.
 
Derecho al tiempo libre
Derecho de las personas con discapacidad a trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo. También obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás. Además de estas obligaciones, los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación laboral, emplear personas con discapacidad, etc.
 
Derecho a elegir y ser elegidas
La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a elegir a sus gobernantes y también a ser elegidas. Para eso, los Estados deben asegurar la accesibilidad de los lugares y métodos de votación.

Capacidad jurídica
También se reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Para que ellas puedan ejercer esa capacidad jurídica, los Estados deben asegurar los apoyos necesarios.
 
Obligaciones de los Estados
Entre otras, tienen las siguientes obligaciones:
 -Dictar leyes que protejan sus derechos, de acuerdo con la Convención.
 -Asegurar la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad.
 -Fomentar el diseño universal.
 -Fomentar la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías.
 -Consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan antes de dictar leyes o reglamentaciones relacionadas con -ellas.
 -Fomentar el respeto por las personas con discapacidad.
 -Fomentar que los medios de comunicación difundan una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.
 
¿Qué es la accesibilidad?
La accesibilidad sirve para eliminar las barreras de todo tipo que impiden la participación de personas con discapacidad. Permite:
 
 -El ingreso, permanencia y egreso a edificios.
 -El desplazamiento por todos los lugares.
 -El conocimiento de la información.
 -La educación, etc.
 
Por eso, los Estados tienen varias obligaciones. Algunas son:
 
 -Construir edificios y veredas con rampas.
 -Accesos con puertas amplias.
 -Poner a disposición intérprete de lenguas de señas para personas con discapacidad auditiva.
 -Hacer señales que estén escritas en Braille para personas con discapacidad visual.
 -Facilitar el ingreso de animales de asistencia.
 -Redactar en lenguaje sencillo.
 
¿Qué es el diseño universal?
Es una forma de diseñar desde su origen productos y servicios para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
 

¿Para quiénes?

Se considera personas con discapacidad a aquellas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.

¿Cómo acceder?/más información

Fecha de sanción
Ley N° 27.044 - 19/11/14
 

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